Si eres abogado, arquitecto, aparejador, médico o cualquier otro profesional colegiado que ejerce por cuenta propia cotizando en una mutualidad alternativa en lugar del RETA, la Ley 2/2026, de 29 de julio es la novedad más importante de los últimos años para ti. Entró en vigor el 1 de agosto de 2026 y hace dos cosas a la vez: sube el suelo de lo que tienes que pagar y abre por primera vez una puerta de salida hacia la Seguridad Social.
Si eres autónomo en el RETA de toda la vida, puedes dejar de leer aquí: esta ley no te afecta. No toca tramos, ni cuotas, ni bases del régimen general de autónomos.
El punto de partida: qué es una mutualidad alternativa
Desde 1995, quien ejerce una profesión que exige colegiación está incluido en el RETA salvo que optara por incorporarse a la mutualidad de previsión social de su colegio profesional, siempre que esa mutualidad se hubiera constituido antes del 10 de noviembre de 1995. Quien tenía derecho a optar y no lo hizo en su momento, ya no puede hacerlo.
Durante años, la mutualidad se vendió como la opción barata: cuotas muy bajas al empezar, sobre todo comparadas con la cuota de autónomos. El problema aparecía décadas después, en forma de pensiones muy por debajo de lo que da el sistema público, y de coberturas más pobres ante una incapacidad. La ley intenta corregir precisamente eso.
Cambio 1: la cobertura mínima sube
La ley modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley General de la Seguridad Social para exigir que las prestaciones de las mutualidades alternativas, cuando adopten forma de renta, no sean inferiores al 100 % de la cuantía mínima inicial que corresponda a esa clase de pensión en el sistema de la Seguridad Social o, si resultara superior, al importe de las pensiones no contributivas. Además:
- Esas prestaciones deberán actualizarse cada año en los mismos términos que las pensiones públicas.
- Si la prestación se cobra en forma de capital, no podrá ser inferior al importe capitalizado de ese mínimo.
Cambio 2: la cuota, camino del 100 % del RETA
La ley añade una vía alternativa para entender cumplida esa obligación de cuantía mínima: se considera cumplida si las cuotas que pagas a la mutualidad equivalen al 100 % de la cuota que resultaría de aplicar el tipo general de contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo que te tocaría por tus rendimientos netos (o la cuota reducida del artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuando resulte aplicable).
Y como pasar de golpe a ese 100 % sería un salto brutal, la nueva disposición transitoria cuadragésima sexta lo escalona:
| Año | Porcentaje de la cuota RETA equivalente |
|---|---|
| 2026 | 86 % |
| 2027 | 93 % |
| 2028 en adelante | 100 % |
Para verlo en dinero, un ejemplo sencillo: supongamos que por tus rendimientos netos te correspondiera en el RETA una cuota de 300 € al mes. La referencia para tu mutualidad sería de 258 € en 2026, 279 € en 2027 y 300 € en 2028. Cuanto más bajo fuera lo que venías pagando, mayor es el salto que te espera.
Para que ese cálculo por rendimientos sea posible, la ley prevé que la Agencia Tributaria facilite a las mutualidades, por vía telemática, la información fiscal necesaria para determinar la cuota de cada mutualista, con los mecanismos de intercambio que se establezcan reglamentariamente.
Cambio 3: la pasarela al RETA
Es la parte que más se va a comentar. La nueva disposición transitoria cuadragésima séptima permite, de forma voluntaria y por una vez, transferir a la Tesorería General de la Seguridad Social los derechos económicos acumulados en la mutualidad por las aportaciones hechas en su función alternativa al RETA.
Quién puede
- Profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias de esas mutualidades antes de la entrada en vigor de la ley.
- No puedes ser pensionista a cargo de un régimen público ni de la propia mutualidad, salvo que se trate de una pensión de viudedad.
Cuándo
La solicitud se presenta de forma individual en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la medida. Y ese reglamento debe aprobarse en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley. Es decir: todavía no se puede solicitar. Toca esperar al desarrollo reglamentario, previsiblemente en los próximos meses.
Cómo se convierten los derechos en cotización
El reglamento fijará los detalles, pero la ley ya marca el método: se tomará la base mínima de cotización que te habría correspondido en el RETA y se le aplicará un coeficiente de mejora de entre 0,67 y 0,87, para tener en cuenta las contingencias que la mutualidad no cubría.
Hay además dos reglas de cómputo muy relevantes para la jubilación:
- Quien tenga 52 años o más a 31 de diciembre de 2026: cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad se computa como un mes completo en el RETA, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora al jubilarse a la edad ordinaria.
- Quien inició su actividad antes del 10 de noviembre de 1995: todo el tiempo en que estuvo obligatoriamente integrado en una mutualidad sustitutiva, hasta que pasó a ser alternativa, se computa igualmente mes a mes.
Las dos letras pequeñas que importan
- Es irreversible. La transferencia conlleva el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad que la motivó. No hay vuelta atrás a la mutualidad.
- Está exenta de impuestos. La transferencia queda exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de la misma. Ese es un punto nada menor: mover el ahorro acumulado no te genera una factura fiscal.
Y si te diste de baja hace años: el convenio especial
La ley incluye una disposición pensada para un caso muy concreto y bastante olvidado: profesionales que causaron baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y que no alcanzan quince años cotizados en el sistema de la Seguridad Social.
Podrán suscribir, por una única vez, un convenio especial que les permita computar cotización por periodos de actividad anteriores a la fecha de su baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si es tu caso o el de alguien de tu entorno profesional, es una vía que merece consulta específica.
El ángulo fiscal: cuidado con el límite de deducción
Esto es lo que más te va a tocar el bolsillo trimestre a trimestre. Las cantidades que pagas a la mutualidad alternativa son gasto deducible en tu IRPF, pero con dos condiciones que vienen de la Ley del IRPF y que no cambian con esta reforma:
- Solo la parte que cubre contingencias atendidas por el RETA. Los productos de ahorro o coberturas adicionales que tengas contratados con la misma mutualidad quedan fuera.
- Con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes establecida en cada ejercicio en el RETA.
Si tu cuota de mutualidad sube en 2026, 2027 y 2028 por efecto de esta ley, revisa cada año que lo que te estás deduciendo respeta ese tope y que has separado bien la parte alternativa de la parte de ahorro. Es un error clásico que la mutualidad no te va a corregir sola.
La app calcula tu cuota recomendada con los tramos del RETA. Si cotizas en una mutualidad alternativa, esa recomendación no es tu caso: usa el campo de cuota real que pagas para introducir lo que efectivamente abonas a la mutualidad, y así las previsiones de beneficio y de lo que conviene apartar seguirán cuadrando con tu realidad.
Entonces, ¿me paso al RETA o no?
La ley no responde a eso, y cualquiera que te dé una respuesta genérica te está vendiendo algo. Lo que sí puedes hacer es plantear la decisión con las variables correctas:
- Tu edad. Las reglas de cómputo favorecen especialmente a quien tiene 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 y a quien empezó antes de noviembre de 1995.
- Lo que tienes acumulado en la mutualidad y qué renta real proyecta a día de hoy.
- La diferencia de cuota a partir de 2028, cuando el suelo de la mutualidad sea ya el 100 % de la referencia RETA. Si vas a pagar lo mismo, la comparación pasa a ser solo de coberturas.
- Las coberturas que hoy no tienes: incapacidad temporal, cese de actividad, viudedad y orfandad en condiciones del sistema público.
- El carácter irreversible de la pasarela: es una decisión que se toma una vez.
Lo razonable es hacer los números con tu mutualidad y tu asesoría en cuanto se publique el reglamento, y no esperar al último mes del plazo de un año.
Calendario para no perderte
- 1 de agosto de 2026: entra en vigor la ley.
- 2026: la cuota de referencia de la mutualidad equivale al 86 % de la cuota RETA que te correspondería.
- Tres meses desde la aprobación de la ley: plazo máximo para aprobar el reglamento de la pasarela.
- Un año desde la entrada en vigor de ese reglamento: ventana para solicitar la transferencia.
- Un año: plazo en que el Gobierno debe aprobar reformas para reforzar la transparencia, supervisión y control de las mutualidades.
- 2027: 93 %. 2028: 100 %.
Y si quieres ver rápidamente cuál sería tu cuota de referencia en el RETA según tus rendimientos —que es justo la cifra sobre la que se calculan esos porcentajes—, puedes estimarla con la calculadora de cuota RETA.