Ayudas para autónomos de Ceuta: 5.000 euros y todas las medidas del Real Decreto-ley 22/2026

Ayuda directa de 5.000 euros exenta de IRPF y con plazo hasta el 30 de noviembre, cese de actividad extraordinario, aplazamiento de cuotas al 0,5 % y la bonificación de la cuota de autónomo que sube del 50 % al 75 % en Ceuta y Melilla. Qué dice exactamente la norma, con las fechas y los matices que no salen en los titulares.

2 Sep 2026 · 11 min · Revisado 2 Sep 2026

🕒Contenido sensible a cambios fiscales

Esta guía puede cambiar por plazos, campañas, cifras o normativa. Úsala como orientación, pero contrasta siempre el detalle oficial antes de presentar o tomar decisiones. Última revisión editorial: 2 Sep 2026. Revisión orientativa: cuando cambie la norma.

El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, publicado en el BOE del 2 de septiembre y en vigor desde el 3 de septiembre de 2026, aprueba un paquete de medidas para la ciudad de Ceuta tras la crisis migratoria de finales de julio. Dentro hay cosas muy concretas para quien trabaja por cuenta propia: una ayuda directa de 5.000 euros, dos rebajas en el IRPF de 2026, una prestación extraordinaria de cese de actividad, un aplazamiento barato de las cuotas y una subida permanente de la bonificación de la cuota de autónomo.

Esta guía resume lo que dice el articulado, con las fechas exactas y señalando los tres o cuatro puntos donde es fácil equivocarse. Si no eres autónomo en Ceuta —o en Melilla, porque una parte del paquete alcanza a las dos ciudades— puedes dejar de leer: esto no te afecta.

📅Vigencia de esta guía

Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre (BOE núm. 216, de 2 de septiembre de 2026). Entrada en vigor: 3 de septiembre de 2026. Es una norma con plazos cortos: el más urgente vence el 30 de noviembre de 2026. Un real decreto-ley debe convalidarse en el Congreso en 30 días, así que conviene comprobar la versión consolidada antes de tomar decisiones a partir de octubre.

Las seis medidas, de un vistazo

Medida A quién alcanza Fecha clave
Ayuda directa de 5.000 € Autónomos con domicilio fiscal, establecimiento o inmuebles afectos en Ceuta Solicitud hasta el 30/11/2026
Gastos de difícil justificación al 10 % Estimación directa simplificada, actividad en Ceuta Ejercicio 2026
Reducción en módulos al 10 % Estimación objetiva, actividad en Ceuta Ejercicio 2026
Cese de actividad extraordinario Autónomos con residencia o actividad en Ceuta Efectos desde el 01/08/2026, hasta 4 meses
Aplazamiento de cuotas al 0,5 % Autónomos con residencia o actividad en Ceuta Devengos de octubre 2026 a enero 2027
Bonificación de la cuota: 50 % → 75 % Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores Cuotas devengadas desde el 01/10/2026

1. La ayuda directa de 5.000 euros

Es la medida con nombre propio y la que tiene el plazo más corto. La regula el artículo 1 y la gestiona la Agencia Tributaria, no la Seguridad Social ni la ciudad autónoma.

Quién puede pedirla

Empresarios o profesionales que, entre el 30 de julio de 2026 y el 3 de septiembre de 2026, tuvieran en Ceuta una de estas tres cosas: su domicilio fiscal, un establecimiento de explotación o inmuebles declarados como afectos a la actividad. Además:

  • Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en ese periodo.
  • Haber presentado la declaración de la renta de 2025 con actividades económicas y con ingresos declarados. Si el año pasado declaraste a cero, este es el requisito que te deja fuera.
  • No estar adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • Si empezaste en 2026: haber presentado el modelo 036 antes del 3 de septiembre de 2026 y no haber presentado baja censal antes del 30 de julio de 2026.

Las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica también entran, con el añadido de haber presentado la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas de 2025 con ingresos en actividades económicas.

Cuánto se cobra

Los empresarios y profesionales personas físicas perciben un importe único de 5.000 euros. Para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el importe va por tramos según el último importe neto de la cifra de negocios: 10.000 € hasta 1 M€, 20.000 € entre 1 y 2 M€, 40.000 € entre 2 y 6 M€, 80.000 € entre 6 y 10 M€ y 150.000 € por encima de 10 M€.

Si te diste de alta en 2026, pregunta

El artículo 1.3 cierra con una frase suelta: «En todo caso el importe será de 10.000 euros cuando hubieran dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el ejercicio 2026». Va justo detrás de la tabla de las personas jurídicas, así que lo razonable es leerla referida a ellas —una empresa nueva no tiene cifra de negocios anterior que mirar—, pero el texto no lo dice con todas las letras. Si eres persona física y te diste de alta en 2026, esa es la pregunta exacta que hay que trasladar a la AEAT antes de dar por hecho ni 5.000 ni 10.000 euros.

Cómo y hasta cuándo se pide

  • Con un formulario electrónico en la Sede de la Agencia Tributaria, en el que hay que indicar la cuenta bancaria del solicitante.
  • Se firma una declaración responsable de que se cumplen los requisitos de la normativa de la Unión Europea y de que la actividad se ha visto afectada negativamente por la crisis migratoria.
  • Plazo: hasta el 30 de noviembre de 2026, desde que el formulario esté disponible. Fuera de plazo la solicitud se inadmite, sin más.
  • El pago se hace por transferencia a partir del 6 de octubre de 2026. Recibir la transferencia equivale a la notificación de la concesión.

Tres detalles del procedimiento que conviene tener claros:

  • Si la AEAT ve en el momento de presentar que falta algún requisito, en el justificante te sale una propuesta de denegación y tienes 15 días para alegar.
  • Si pasan tres meses desde el fin del plazo sin cobrar, la solicitud se entiende desestimada y puedes recurrir.
  • Si después se comprueba que no cumplías, hay reintegro con intereses de demora. Guarda todo lo que demuestre el impacto en tu actividad.

Cómo tributa

La ayuda está exenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades (artículo 1.14) y es inembargable (disposición adicional única). No es un ingreso de tu actividad: no se factura, no lleva impuesto indirecto y no entra en tus modelos trimestrales. Anótala aparte y no la mezcles con la facturación, o te distorsionará el modelo 130.

2. IRPF: los gastos de difícil justificación pasan del 5 % al 10 %

El artículo 2 añade una disposición adicional 64.ª a la Ley del IRPF. Si determinas tu rendimiento por estimación directa simplificada y tu actividad se desarrolla en Ceuta con rendimientos a los que se aplica la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF (la del 60 % por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla), el porcentaje de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación será, durante 2026, del 10 por ciento en lugar del 5 % general.

⚠️El tope de 2.000 euros no se toca

El límite de 2.000 euros anuales está en el artículo 30.2.ª del Reglamento del IRPF y el real decreto-ley solo cambia el porcentaje. Consecuencia práctica: el 10 % beneficia sobre todo a quien tiene rendimientos bajos, y a partir de 40.000 euros de rendimiento no cambia absolutamente nada, porque con el 5 % ya se llegaba al tope.

Rendimiento neto previo Deducción con el 5 % Deducción con el 10 % Diferencia
10.000 €500 €1.000 €+500 €
20.000 €1.000 €2.000 €+1.000 €
30.000 €1.500 €2.000 €+500 €
40.000 €2.000 €2.000 €0 €
60.000 €2.000 €2.000 €0 €

El máximo que se puede ganar por esta vía son 1.000 euros de deducción extra, y una deducción no es dinero en el bolsillo: baja el rendimiento sobre el que calculas el impuesto, y sobre la cuota resultante todavía se aplica después la deducción del 60 % de Ceuta.

Un matiz que se olvida a menudo: el porcentaje de difícil justificación no se aplica si optas por la reducción del artículo 26.1 del Reglamento (la de los autónomos con un único cliente no vinculado). Son incompatibles, y eso no lo cambia esta norma.

3. Módulos: la reducción general sube al 10 %

El segundo apartado de la nueva disposición adicional 64.ª hace lo mismo con la estimación objetiva: la reducción del rendimiento neto prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025 —la orden de módulos de 2026, que fija una reducción general del 5 %— pasa al 10 % durante 2026 para las actividades desarrolladas en Ceuta con derecho a la deducción del artículo 68.4.

Aquí no hay tope, así que la mejora es proporcional: quien tenga un rendimiento por módulos de 24.000 euros pasa de reducir 1.200 a reducir 2.400.

4. Cuándo se nota esto en tu trimestre (ojo con el 3T)

Este es el punto que más gente va a leer mal. El apartado 3 de la disposición adicional 64.ª dice que las dos reducciones se tienen en cuenta para los pagos fraccionados de 2026 «cuyo plazo de presentación se inicie transcurrido un mes desde la entrada en vigor» del real decreto-ley.

Hagamos la cuenta: la norma entró en vigor el 3 de septiembre, así que ese mes se cumple el 3 de octubre de 2026. Pero el plazo del modelo 130 del tercer trimestre empieza el 1 de octubre —dos días antes—. Leído literalmente:

  • 3T 2026 (que se presenta del 1 al 20 de octubre): las reducciones no se aplican.
  • 4T 2026 (que se presenta en enero de 2027): sí se aplican.
  • Y en la declaración de la renta de 2026, que se presenta en 2027, se aplican en todo caso: el beneficio no se pierde, solo se cobra más tarde.

No es un descuido de lectura: para el Impuesto sobre Sociedades la misma norma usa una fórmula distinta («desde la entrada en vigor», sin el mes de margen), de manera que ahí sí entra en el pago fraccionado de octubre. Si tu asesoría te dice lo contrario para el 130, que te enseñe dónde, porque el texto es el que es. Y en cualquier caso: si aplicas de más en octubre, el error se paga con recargo.

5. La bonificación de la cuota de autónomo sube al 75 % (Ceuta y Melilla)

Esta es, con diferencia, la medida más duradera del paquete, y la única que no es solo de Ceuta. El artículo 36 del real decreto-ley da nueva redacción al artículo 36 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que hasta ahora reconocía una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes. Pasa al 75 %.

No es una medida temporal ligada a la crisis: es una modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo, y se queda ahí hasta que otra norma lo cambie.

  • Quién: autónomos que residan y ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla, dedicados a agricultura, pesca y acuicultura; industria excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios excepto el transporte aéreo de ala fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.
  • Sobre qué: la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización, provisional o definitiva, del artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Desde cuándo: cuotas devengadas a partir del 1 de octubre de 2026 (disposición final tercera). El recibo de septiembre todavía va al 50 %.
🔎Si eres de la construcción, revísalo

La redacción anterior del artículo 36 incluía expresamente «construcción de edificios» en la lista de sectores. La nueva no lo menciona. Puede ser un descuido de redacción que se arregle con una corrección de errores, o puede ser intencionado; el texto publicado no lo aclara. Si estás de alta en construcción de edificios en Ceuta o Melilla y hoy tienes la bonificación aplicada, pregunta en la Seguridad Social antes de la cuota de octubre: podrías pasar del 50 % a nada en lugar de al 75 %.

Si quieres ver el efecto sobre tu recibo, la calculadora de cuota RETA te da la cuota base por tramo de rendimiento; la bonificación se aplica después sobre la parte de contingencias comunes.

6. Prestación extraordinaria por cese de actividad

El artículo 39 abre una prestación de cese específica para autónomos de Ceuta. Es parecida a la que se aprobó para los afectados por los incendios de julio, pero con requisitos de caída de ingresos que allí no había.

Requisitos

  • Estar en el RETA, en el Régimen Especial del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con domicilio de residencia o actividad en Ceuta.
  • Tener cubierta la contingencia de cese de actividad o estar acogido a la cuota reducida del artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo (la tarifa plana).
  • Haber cesado total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, por una reducción de los ingresos mensuales de al menos el 50 % respecto al promedio mensual del último ejercicio cerrado.
  • Que tus rendimientos netos mensuales durante esos meses, por todas tus actividades, no superen el salario mínimo interprofesional —o la base por la que vinieras cotizando, si fuera inferior—.

A cambio, la norma te levanta el requisito de tener 12 meses cotizados en los 24 anteriores: se da por cumplido. Y el reconocimiento es provisional sin acreditar la reducción de actividad; el órgano gestor puede pedirte la documentación a partir del 1 de enero de 2027. Cobras ahora, justificas después: guarda facturas, cancelaciones y cualquier cosa que demuestre la caída.

Cuánto, cuánto tiempo y desde cuándo

  • 70 % de la base reguladora calculada según el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Hasta cuatro meses, siempre que se mantenga la caída de ingresos.
  • Efectos económicos desde el 1 de agosto de 2026 o desde la fecha en que cesaste de verdad.
  • No consume los periodos máximos del artículo 338: no te gastas un cese de actividad futuro.
  • Si el cese es total y definitivo y agotas los cuatro meses, puedes pasar después a la prestación ordinaria si reúnes los requisitos.
  • Es inembargable y no se compensa con otras prestaciones cobradas indebidamente.

Dónde se pide y con qué plazo

Ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina). Si nunca habías ejercido la opción de cobertura con una mutua, la propia solicitud vale como esa opción y tendrás que formalizar la adhesión.

El real decreto-ley no fija un plazo especial de solicitud, así que se aplica la regla general del artículo 337 de la Ley General de la Seguridad Social: hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese. Presentar tarde no te deja fuera, pero te descuentan del periodo de percepción los días de retraso. Confirma con tu mutua qué fecha de cese te van a reconocer, porque de ahí sale el plazo.

Y la tarifa plana que tenías

El apartado 6 lo dice expresamente: si estabas disfrutando de una bonificación o reducción de cuota del Estatuto del Trabajo Autónomo y cobras esta prestación con baja en el régimen, no pierdes el tiempo pendiente, siempre que solicites el alta inmediatamente al terminar. La palabra clave es «inmediatamente»: ponte la alarma el día que se acabe la prestación.

7. Aplazar las cuotas al 0,5 % de interés

El artículo 40 permite aplazar el pago de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Para autónomos del RETA el aplazamiento cubre los devengos de octubre de 2026 a enero de 2027; para empresas y para autónomos del Régimen del Mar, los de septiembre a diciembre de 2026.

  • Interés del 0,5 %, en lugar del general del artículo 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Requisitos: estar al corriente con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.
  • Una única resolución para todos los meses, con cuatro meses de amortización por cada mensualidad aplazada y un tope de 16 mensualidades. El primer pago, a partir del mes siguiente al de la resolución.
  • Mientras se resuelve, se te considera al corriente respecto de esas cuotas.
⏱️Diez días naturales, no diez días hábiles

La solicitud hay que presentarla antes de que pasen los diez primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso de las cuotas afectadas. Como la cuota de autónomos se ingresa dentro del mes, en la práctica significa pedirlo en los diez primeros días del mes, mes a mes. Es el detalle que más aplazamientos tumba.

8. Si tienes trabajadores contratados

  • ERTE por fuerza mayor: las suspensiones y reducciones de jornada que tengan como causa directa o indirecta los sucesos de Ceuta desde el 30 de julio de 2026 se consideran fuerza mayor. El informe de la Inspección de Trabajo es potestativo para la autoridad laboral. Estas medidas se aplican hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Exención de cuotas: las empresas con domicilio de actividad en Ceuta a las que se autorice el ERTE tienen exención del 100 % de la aportación empresarial por las personas con actividad suspendida o reducida, respecto de las cuotas devengadas de septiembre a diciembre de 2026.
  • Bonificación del 75 % en la contratación: el artículo 37 sube del 50 % al 75 % la bonificación de las cuotas empresariales por contratos indefinidos —o de sustitución por incapacidad temporal— en los mismos sectores, en Ceuta y en Melilla. Surte efectos respecto de las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026.

9. Si tu actividad va por sociedad

El artículo 3 sube la bonificación del Impuesto sobre Sociedades por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla del 50 % al 60 %, y eleva los límites de la presunción de rentas obtenidas en el territorio: 60.000 euros por persona empleada a jornada completa con un máximo de 1.200.000 euros, y el doble (120.000 y 2.400.000) durante los dos primeros periodos impositivos desde que se establece el lugar fijo de negocios. Se aplica a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026 que no hubieran concluido el 3 de septiembre. En los pagos fraccionados de sociedades sí entra ya en el plazo de octubre.

Lo que NO cambia

  • El IPSI. Ceuta y Melilla siguen fuera del ámbito del IVA y con su impuesto local, que gestiona la ciudad autónoma. El real decreto-ley no lo toca.
  • La minoración del pago fraccionado del 130. El porcentaje reducido que aplican los autónomos con rentas de Ceuta y Melilla en su modelo 130 sigue igual: esta norma cambia el cálculo del rendimiento, no ese tipo.
  • Los tramos de cotización del RETA. La bonificación del 75 % se aplica sobre la cuota que salga de tu tramo; el tramo no se mueve.
  • La deducción del 60 % del artículo 68.4. Sigue exactamente donde estaba; es, de hecho, el requisito que delimita quién accede a las dos rebajas de la disposición adicional 64.ª.

Calendario de fechas

FechaQué pasa
30 julio 2026Inicio del ámbito temporal: sucesos, ERTE por fuerza mayor y referencia del alta censal
1 agosto 2026Primeros efectos económicos posibles de la prestación de cese
1 septiembre 2026Efectos de la bonificación del 75 % en la contratación (Ceuta y Melilla)
3 septiembre 2026Entrada en vigor del real decreto-ley
1 al 20 octubre 2026Modelo 130 del 3T: todavía sin las reducciones del IRPF
1 octubre 2026Primera cuota de autónomo con la bonificación del 75 %
6 octubre 2026Primer día de abono de las ayudas directas
Oct. 2026 – ene. 2027Devengos de cuota aplazables al 0,5 % para autónomos del RETA
30 noviembre 2026Último día para solicitar la ayuda de 5.000 €
31 diciembre 2026Fin de las medidas de ERTE por fuerza mayor
1 enero 2027El órgano gestor puede empezar a pedir la documentación del cese
Enero 2027Modelo 130 del 4T: primer trimestre con las reducciones
⚠️Antes de dar nada por hecho

Esta guía resume el articulado publicado en el BOE; no sustituye a tu asesoría, a la mutua ni a la AEAT. Las tres preguntas que sí o sí conviene hacer: si tu alta en 2026 cambia el importe de la ayuda, si tu sector sigue dentro de la bonificación del 75 % y qué fecha de cese te van a reconocer para calcular el plazo de la prestación.

Resumen en seis líneas

  • 5.000 euros de ayuda directa para autónomos de Ceuta, exenta de IRPF, hasta el 30 de noviembre en la Sede de la AEAT.
  • Gastos de difícil justificación al 10 % en 2026, pero con el tope de 2.000 euros intacto: por encima de 40.000 euros de rendimiento no cambia nada.
  • Reducción en módulos al 10 % en 2026.
  • Las dos rebajas no entran en el 130 de octubre; entran en el de enero de 2027 y en la renta.
  • Bonificación de la cuota de autónomo del 75 % en Ceuta y Melilla desde octubre, y es permanente.
  • Cese extraordinario al 70 % hasta cuatro meses si pierdes la mitad de los ingresos, y aplazamiento de cuotas al 0,5 % pidiéndolo en los diez primeros días de cada mes.

Cuando pase el ruido y toque volver a los números de siempre, tienes la calculadora de cuota RETA y la calculadora de cuánto apartar para recalcular con tu situación nueva, y el calendario fiscal de 2026 para no perder ninguna de estas fechas.