Se me pasó el plazo: ¿cuánto me cuesta?

Si presentas un modelo tarde antes de que Hacienda te lo pida, no hay sanción: hay un recargo. Elige el modelo y el periodo, pon la fecha en que lo presentas y lo que te sale a ingresar, y te decimos el recargo, los intereses si los hay y cuánto baja si pagas a tiempo. Es una estimación orientativa con las reglas del artículo 27 de la Ley General Tributaria.

El modelo que presentas tarde

La fecha límite sale del calendario fiscal; puedes corregirla.

El año al que se refiere el modelo. El 4.º trimestre y los anuales se presentan al año siguiente.

Sale del calendario fiscal. Si ese día era festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil: corrígela.

Por defecto, hoy. Cuenta el día en que presentas el modelo, no el día en que pagas.

€

El resultado a ingresar de la autoliquidación, sin recargos ni intereses. Si te sale a cero, a compensar o a devolver, pon 0.

Resultado orientativo. No sustituye a la AEAT ni a tu asesor.

Cómo se calcula el recargo

Desde el 11 de julio de 2021, el artículo 27 de la Ley General Tributaria, en la redacción que le dio la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fija el recargo así:

  • Durante los primeros doce meses: un 1 % fijo más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Presentar cinco días tarde ya cuesta el 1 %; con un mes completo, el 2 %; con once, el 12 %, que es el máximo de este tramo.
  • Pasados doce meses: un 15 %, y además intereses de demora desde el día siguiente a esos doce meses hasta el día en que presentas.
  • Sobre qué: sobre lo que te sale a ingresar en el modelo. El recargo sustituye a la sanción: si lo presentas por tu cuenta, no te sancionan por el retraso.
  • Cómo se cuentan los meses: de fecha a fecha desde el día en que acababa el plazo. Si acababa el 20 de julio, el primer mes completo termina el 20 de agosto: presentarlo el 20 de agosto es el 1 %, y el 21, el 2 %.

El recargo no se paga al presentar el modelo. Al presentar pagas lo que sale a ingresar; el recargo te lo liquida Hacienda después, con una carta que trae su plazo de pago. Pagarlo en ese plazo es una de las dos condiciones de la reducción del 25 %.

La fecha límite que usa

Sale del mismo calendario fiscal que usamos en toda la web: el 20 de abril, julio y octubre para los trimestrales, el 30 de enero para el cuarto trimestre del 303 y del 130, el 30 de junio para la Renta… Son fechas nominales: si caen en sábado o domingo, el plazo pasa al lunes, y la calculadora ya lo hace; si caen en festivo, pasa al siguiente día hábil, y eso tienes que corregirlo tú en el campo de la fecha. La domiciliación tiene un tope unos días antes, pero el recargo se cuenta desde el final del plazo para presentar, no desde el de domiciliar.

Tres ejemplos con números

El mismo modelo, con 1.000,00 € a ingresar y un plazo que acababa el 20 de julio de 2025:

  • Cinco días tarde (lo presentas el 25 de julio de 2025): 0 meses completos, así que el recargo es del 1 %: 10,00 €. Con la reducción del 25 %, 7,50 €.
  • Tres meses y medio tarde (lo presentas el 5 de noviembre de 2025): 3 meses completos, así que el recargo es del 4 %: 40,00 €. Con la reducción del 25 %, 30,00 €.
  • Catorce meses tarde (lo presentas el 20 de septiembre de 2026): han pasado más de doce meses, así que el recargo es del 15 %, 150,00 €, más 6,90 € de intereses de demora por 62 días. Con la reducción del 25 %, 112,50 €.

Los intereses de demora

Solo entran cuando han pasado más de doce meses, y se calculan sobre lo que tenías que ingresar, año a año, con el tipo de interés de demora de cada año. El de 2026 es el 4,0625 %, el mismo que en los años anteriores desde 2023, porque los Presupuestos de 2023 siguen prorrogados; si se aprueban unos nuevos, puede cambiar. Si el periodo llega a un año cuyo tipo todavía no se conoce, la calculadora no se lo inventa: lo dice y deja esa parte sin cifra. Los tipos de cada año los publica la Agencia Tributaria.

Cuándo esta cuenta no vale

  • Si Hacienda te ha requerido antes. Entonces no hay recargo: hay regularización y, en su caso, sanción. Marca la casilla y la calculadora te lo dice.
  • Si el modelo no tiene nada que ingresar (a cero, a compensar, a devolver, o una declaración informativa como el 347 o el 349). No hay recargo, pero sí puede haber sanción por presentarlo tarde: 200 € en una autoliquidación, que se quedan en 100 € si la presentas sin requerimiento; en las informativas, 20 € por cada persona o empresa declarada, con un mínimo de 300 €, también a la mitad.
  • Si no pagas al presentar. Si presentas tarde y no pagas ni pides aplazamiento en ese momento, además del recargo Hacienda puede exigir los recargos del periodo ejecutivo sobre la deuda (artículo 27.3).
  • Si presentas mensualmente (grandes empresas o el registro de devolución mensual del IVA), los plazos son otros: escribe tu fecha límite a mano.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me cobran si presento el 303 con un mes de retraso?

Si no te ha llegado antes ningún requerimiento de Hacienda, un recargo del 1 % fijo más un 1 % por cada mes completo de retraso sobre lo que te sale a ingresar. Con menos de un mes completo, el 1 %; con un mes completo justo, el 2 %. Sobre 1.000 € de IVA a ingresar, 10 € o 20 €. Los meses se cuentan de fecha a fecha desde el día en que acababa el plazo: si acababa el 20 de julio, el primer mes completo termina el 20 de agosto. Lo dice el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria.

¿Y si Hacienda me ha enviado un requerimiento antes de presentarlo?

Entonces ya no hay recargo: el recargo es solo para quien presenta tarde por su cuenta. Con requerimiento previo, Hacienda regulariza ella y puede abrir un procedimiento sancionador, que suele salir bastante más caro que el recargo. Por eso, si ves que se te ha pasado, lo que conviene es presentarlo cuanto antes, sin esperar a que te escriban. Cuenta como requerimiento cualquier actuación de Hacienda que te hayan notificado para comprobar o liquidar esa deuda.

¿El recargo es gasto deducible?

No. El recargo por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo no es gasto deducible, igual que las sanciones o el recargo del periodo ejecutivo. Lo explicamos en la guía de gastos deducibles.

¿Me pueden reducir el recargo?

Sí, un 25 %, pero no es automático. Hacen falta dos cosas: ingresar entera la deuda del modelo al presentarlo (o haber pedido al presentarlo un aplazamiento con aval o seguro de caución, y pagarlo en sus plazos), y pagar el recargo entero en el plazo que te dé la carta con la que Hacienda te lo liquida. Si falla cualquiera de las dos, te piden la parte reducida. Es el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

¿Y si el modelo me salía a cero, a compensar o a devolver?

Entonces no hay recargo, porque se calcula sobre lo que hay que ingresar y no hay nada. Lo que puede haber es una sanción por no presentarlo a tiempo (artículo 198 de la Ley General Tributaria): 200 € por una autoliquidación, que se quedan en 100 € si la presentas antes de que Hacienda te la pida. En las declaraciones informativas, como el 347 o el 349, son 20 € por cada persona o empresa que tenías que declarar, con un mínimo de 300 €, y también se quedan en la mitad.

Las fuentes

Estimación orientativa basada en las reglas generales. No contempla todas las casuísticas (declaraciones complementarias, aplazamientos, festivos locales, regímenes forales…). Confirma siempre tu caso con la AEAT o con tu asesor.

Más contexto: Los errores más comunes en la declaración trimestral · Calendario fiscal · Calculadora del IVA trimestral · Calculadora del modelo 130

/ Que no vuelva a pasar

Fiscalio te avisa a 10, 5 y 1 días de cada cierre, con tu cifra estimada del trimestre.

El recargo empieza en el 1 % el día después del plazo. La app te recuerda cada vencimiento con tiempo y, si tienes tus ingresos y gastos apuntados y tu régimen liquida IVA, el aviso llega con el IVA acumulado del trimestre dentro, para que el dinero esté el día de pagar.

  • Avisos 10, 5 y 1 día antes de cada cierre trimestral.
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