El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) es el impuesto indirecto de Ceuta y Melilla. Las dos ciudades están fuera del ámbito del IVA (artículo 3 de la Ley 37/1992), así que un autónomo de allí no presenta el 303 ni el 390. Lo regula la Ley 8/1991 y lo desarrolla cada ciudad con su propia ordenanza fiscal, que fija los tipos y los plazos.
Los tipos no son una lista cerrada
Cambian por ciudad, por actividad y de un año a otro. Como referencia, en los servicios: en Ceuta, un 3 % general y un 4 % para los servicios profesionales de su ordenanza; en Melilla, un 4 % general. Hay tipos distintos para la construcción, la hostelería, el transporte o la electricidad. Comprueba el tuyo en la ordenanza de tu ciudad.
Un ejemplo con números
Un profesional de Ceuta factura 1.000 € de base a una empresa, al 4 %: 40 € de IPSI. Si sus rentas dan derecho a la deducción por Ceuta y Melilla (artículo 68.4 de la Ley del IRPF), la retención de IRPF baja un 60 %, del 15 % al 6 %: 60 €. Cobra 1.000 + 40 − 60 = 980 €. Y su pago fraccionado del modelo 130 es del 8 % del rendimiento, no del 20 %.
Dónde se declara
Ante la administración tributaria de tu ciudad, con los modelos y plazos de su ordenanza. El IRPF, en cambio, sigue en la AEAT como en el resto de España. Lo tienes entero en la guía del IPSI para autónomos.
El error habitual
Facturar con IVA al 21 % o presentar el 303 por costumbre. Y el segundo: dar por hecho que el 8 % del 130 y la retención reducida se aplican siempre. Dependen de que tus rentas den derecho a esa deducción.
Cómo lo lleva Fiscalio
Eliges Ceuta o Melilla en tu perfil fiscal y la app registra tus apuntes con IPSI, con el porcentaje que marque tu ordenanza, y te quita el 303 y el 390. Si tus rentas dan derecho a la deducción, el borrador del 130 va al 8 %.