Si trabajas por tu cuenta en Ceuta o en Melilla, hay una parte de los impuestos de autónomo que no va contigo: la del IVA. Las dos ciudades están fuera del territorio de aplicación del IVA (artículo 3 de la Ley 37/1992). No presentas el 303, no presentas el 390 y no cobras IVA en tus facturas. Lo que hay es el IPSI.
El IRPF, en cambio, sí va contigo, y con dos rebajas que conviene conocer: la retención de tus facturas y tu pago fraccionado del 130 pueden ser bastante más bajos que en la Península.
El IPSI: un impuesto de cada ciudad
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación lo regula la Ley 8/1991, pero lo desarrolla cada ciudad con su propia ordenanza fiscal: Ceuta tiene la suya y Melilla la suya, con tipos, modelos y plazos distintos.
Por eso aquí no vas a encontrar una tabla cerrada de tipos: cambian por ciudad, por actividad y de un año a otro. Como referencia, en los servicios:
- Ceuta: un 3 % general y un 4 % para los servicios profesionales que recoge su ordenanza. Hay otros tipos para arrendamientos, taxis, hostelería o construcción.
- Melilla: un 4 % general, con tipos distintos para el transporte, la hostelería, las telecomunicaciones, las obras o la electricidad.
El tipo que te toca lo dice la ordenanza vigente de tu ciudad: Servicios Tributarios de Ceuta o la Ciudad Autónoma de Melilla. Y es ahí, no en la AEAT, donde se declara.
El IRPF: la deducción del 68.4 y sus dos rebajas
La Ley del IRPF tiene una deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 68.4). Cuando tus rendimientos dan derecho a ella, pasan dos cosas antes de llegar a la declaración de la renta:
- La retención de tus facturas baja un 60 %. El 15 % general se queda en un 6 %, y el 7 % de inicio de actividad, en un 2,8 %.
- Tu pago fraccionado del modelo 130 es del 8 % del rendimiento, no del 20 % (artículo 110 del Reglamento del IRPF).
Ojo: no se aplica por el mero hecho de vivir allí. Depende de que tus rentas cumplan los requisitos de la deducción, así que confírmalo antes de facturar con el 6 %.
Un ejemplo con números
Un profesional de Ceuta con derecho a la deducción factura 1.000 € de base a una empresa, al 4 % de IPSI: suma 40 €. Su cliente le retiene el 6 %: 60 €. Cobra 1.000 + 40 − 60 = 980 €. En Madrid, la misma factura habría sido 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.
Y en su 130: si en el trimestre su rendimiento neto acumulado es de 6.000 €, el pago fraccionado es del 8 %, 480 € (antes de restar las retenciones que ya le han hecho), frente a los 1.200 € del 20 %.
Qué presentas, en resumen
- IPSI, ante tu ciudad, con los modelos y plazos de su ordenanza.
- Modelo 130, en la AEAT, cada trimestre (al 8 % si tienes derecho a la deducción).
- 111 y 115, en la AEAT, si retienes a profesionales o pagas el alquiler de un local.
- Ni 303 ni 390.
Si te interesan las ayudas de Ceuta
El Real Decreto-ley 22/2026 aprobó una ayuda directa de 5.000 euros para autónomos de Ceuta y otras medidas fiscales. Lo tienes explicado en las ayudas para autónomos de Ceuta.
Cómo lo lleva Fiscalio
Desde la versión 1.2.0, si eliges Ceuta o Melilla en tu perfil fiscal, la app registra tus apuntes con IPSI y no con IVA, con el porcentaje que marque tu ordenanza, y te retira el 303 y el 390. Si indicas que tus rentas dan derecho a la deducción, aplica la retención reducida y prepara el borrador del 130 al 8 %.
