Autónomos en Ceuta y Melilla: el IPSI, sin 303 ni 390, y el 130 al 8 %

Ceuta y Melilla están fuera del IVA: un autónomo de allí no presenta el 303 ni el 390, sino el IPSI de su ciudad, con sus propios tipos. Y si sus rentas dan derecho a la deducción del artículo 68.4, la retención baja al 6 % y el pago fraccionado del 130, al 8 %.

Por · 24 Sep 2026 · 7 min · Revisado 24 Sep 2026

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Esta guía quiere seguir siendo útil en el tiempo, pero conviene revisar límites, ejemplos o criterios si cambia la norma o tu situación. Última revisión editorial: 24 Sep 2026. Revisión orientativa: anual.

El paso «Tu actividad» del alta de Fiscalio, con el epígrafe 763 y Ceuta elegida como comunidad autónoma.

Si trabajas por tu cuenta en Ceuta o en Melilla, hay una parte de los impuestos de autónomo que no va contigo: la del IVA. Las dos ciudades están fuera del territorio de aplicación del IVA (artículo 3 de la Ley 37/1992). No presentas el 303, no presentas el 390 y no cobras IVA en tus facturas. Lo que hay es el IPSI.

El IRPF, en cambio, sí va contigo, y con dos rebajas que conviene conocer: la retención de tus facturas y tu pago fraccionado del 130 pueden ser bastante más bajos que en la Península.

El IPSI: un impuesto de cada ciudad

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación lo regula la Ley 8/1991, pero lo desarrolla cada ciudad con su propia ordenanza fiscal: Ceuta tiene la suya y Melilla la suya, con tipos, modelos y plazos distintos.

Por eso aquí no vas a encontrar una tabla cerrada de tipos: cambian por ciudad, por actividad y de un año a otro. Como referencia, en los servicios:

  • Ceuta: un 3 % general y un 4 % para los servicios profesionales que recoge su ordenanza. Hay otros tipos para arrendamientos, taxis, hostelería o construcción.
  • Melilla: un 4 % general, con tipos distintos para el transporte, la hostelería, las telecomunicaciones, las obras o la electricidad.

El tipo que te toca lo dice la ordenanza vigente de tu ciudad: Servicios Tributarios de Ceuta o la Ciudad Autónoma de Melilla. Y es ahí, no en la AEAT, donde se declara.

El IRPF: la deducción del 68.4 y sus dos rebajas

La Ley del IRPF tiene una deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 68.4). Cuando tus rendimientos dan derecho a ella, pasan dos cosas antes de llegar a la declaración de la renta:

  • La retención de tus facturas baja un 60 %. El 15 % general se queda en un 6 %, y el 7 % de inicio de actividad, en un 2,8 %.
  • Tu pago fraccionado del modelo 130 es del 8 % del rendimiento, no del 20 % (artículo 110 del Reglamento del IRPF).

Ojo: no se aplica por el mero hecho de vivir allí. Depende de que tus rentas cumplan los requisitos de la deducción, así que confírmalo antes de facturar con el 6 %.

Un ejemplo con números

Un profesional de Ceuta con derecho a la deducción factura 1.000 € de base a una empresa, al 4 % de IPSI: suma 40 €. Su cliente le retiene el 6 %: 60 €. Cobra 1.000 + 40 − 60 = 980 €. En Madrid, la misma factura habría sido 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.

Y en su 130: si en el trimestre su rendimiento neto acumulado es de 6.000 €, el pago fraccionado es del 8 %, 480 € (antes de restar las retenciones que ya le han hecho), frente a los 1.200 € del 20 %.

Qué presentas, en resumen

  • IPSI, ante tu ciudad, con los modelos y plazos de su ordenanza.
  • Modelo 130, en la AEAT, cada trimestre (al 8 % si tienes derecho a la deducción).
  • 111 y 115, en la AEAT, si retienes a profesionales o pagas el alquiler de un local.
  • Ni 303 ni 390.

Si te interesan las ayudas de Ceuta

El Real Decreto-ley 22/2026 aprobó una ayuda directa de 5.000 euros para autónomos de Ceuta y otras medidas fiscales. Lo tienes explicado en las ayudas para autónomos de Ceuta.

Cómo lo lleva Fiscalio

Desde la versión 1.2.0, si eliges Ceuta o Melilla en tu perfil fiscal, la app registra tus apuntes con IPSI y no con IVA, con el porcentaje que marque tu ordenanza, y te retira el 303 y el 390. Si indicas que tus rentas dan derecho a la deducción, aplica la retención reducida y prepara el borrador del 130 al 8 %.

/ Dudas frecuentes

Preguntas que suelen surgir

¿Un autónomo de Ceuta o Melilla presenta el modelo 303?

No. Ceuta y Melilla están fuera del territorio de aplicación del IVA (art. 3 de la Ley 37/1992), así que tampoco hay 390. El impuesto indirecto es el IPSI, que se declara ante la administración tributaria de cada ciudad.

¿Qué tipo de IPSI aplico?

El que fije la ordenanza fiscal de tu ciudad para tu actividad: cambia por ciudad, por actividad y de un año a otro. Como referencia en los servicios, en Ceuta un 3 % general y un 4 % para los servicios profesionales de su ordenanza, y en Melilla un 4 % general. Compruébalo siempre en la ordenanza vigente.

¿Por qué mi pago fraccionado del 130 puede ser del 8 %?

Porque el Reglamento del IRPF (art. 110) rebaja el pago fraccionado del 20 % al 8 % para los rendimientos que dan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla del art. 68.4 de la Ley del IRPF. No es automático por vivir allí: depende de que tus rentas cumplan los requisitos de esa deducción.

¿Me retienen menos en las facturas?

Si tus rentas dan derecho a esa misma deducción, sí: la retención se reduce un 60 %. El 15 % general se queda en un 6 % y el 7 % de inicio de actividad, en un 2,8 %.

/ De dónde sale

Fuentes

Las normas y los datos oficiales en los que se apoya esta guía. Si algo de lo que lees no cuadra con ellos, manda la norma.

/ La app

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