Una retención de IRPF es la parte de una factura que quien paga descuenta y la ingresa en Hacienda por ti, como adelanto de tu impuesto sobre la renta. No es un coste extra: es IRPF que ya llevas pagado.
Qué porcentaje te retienen y cuándo
- 15 % — el tipo general de los profesionales cuando facturan a una empresa o a otro autónomo (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF).
- 7 % — el de quien empieza una actividad profesional: el año de inicio y los dos siguientes, si en el año anterior no ejerciste ninguna. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente, que se queda la comunicación firmada (mismo artículo).
- 19 % — el del alquiler de un local, calculado sin el IVA (artículo 100 del Reglamento). Aquí es al revés: si eres tú el inquilino, retienes tú al casero.
Solo retiene quien paga en el ejercicio de una actividad, sea una empresa o un autónomo. Un particular no retiene. Y si tu actividad es empresarial y no profesional —un comercio, un taller—, lo normal es que no haya retención.
Un ejemplo con números
Facturas 1.000 € de base a una empresa. El IVA suma 210 € y la retención del 15 % resta 150 €, siempre sobre la base, nunca sobre el total. Cobras 1.060 €. Con el 7 %, la retención sería de 70 € y cobrarías 1.140 €.
Si eres el inquilino de un local de 800 € al mes más IVA: le retienes al casero el 19 % de 800 €, que son 152 €. Le pagas 816 € (800 + 168 de IVA − 152) y los 152 € los ingresas tú en Hacienda.
Dónde se declara
Lo que te retienen lo ingresa tu cliente cada trimestre con el modelo 111. Tú lo restas en la casilla 06 de tu pago fraccionado del modelo 130 (artículo 110.3 del Reglamento) y después en la declaración de la renta. Lo que retienes tú por un alquiler va en el modelo 115 (los dos, en la guía del 111 y el 115). Tienes el 130 explicado casilla a casilla en la guía del modelo 130.
Y un detalle que ahorra trabajo: si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevaron retención, no tienes que presentar el 130 (artículo 109.2 del Reglamento).
El error habitual
Calcular la retención sobre el total con IVA. Sobre 1.210 €, el 15 % serían 181,50 €, y la factura saldría mal. El otro error es contar la retención como un gasto: no lo es, es impuesto que ya has pagado y que recuperas en el 130 y en la renta.
Cómo lo lleva Fiscalio
Al apuntar un ingreso eliges el porcentaje de retención, y la app lo suma sola a la casilla 06 del borrador del 130. Si eres tú quien retiene, a otro profesional o a tu casero, el apunte de gasto alimenta el 111 o el 115. Para hacer la cuenta de una factura suelta, tienes la calculadora de retención de IRPF; y para saber cuál te toca, la guía de la retención.