Qué presentas si eres autónomo en Canarias
El IVA no se aplica en las islas: en su lugar está el IGIC, con un tipo general del 7 %, que se declara ante la Agencia Tributaria Canaria. El IRPF, en cambio, sigue en la AEAT, como en el resto de España.
| Modelo | Qué es | Plazo |
|---|---|---|
| 420 | El IGIC del trimestre (Agencia Tributaria Canaria) | Día 20 de abril, julio y octubre; el 4.º, 31 de enero |
| 425 | El resumen anual del IGIC (Agencia Tributaria Canaria) | Del 1 al 31 de enero |
| 130 | El pago fraccionado del IRPF (AEAT) | Día 20 de abril, julio y octubre; el 4.º, 30 de enero |
| 400 | El alta y los cambios en el censo del IGIC (Agencia Tributaria Canaria) | Al empezar y cuando cambie algo |
- El 420 y el 425 son los equivalentes canarios del 303 y el 390. Si domicilias el pago del 420, el plazo acaba cinco días antes.
- El 130 no lo presentas si eres profesional y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención: te bastan las retenciones de tus facturas.
- Si tienes trabajadores o alquilas un local, presentas además el 111 o el 115 en la AEAT, como en la Península.
Los tipos, los plazos y un trimestre con números, en la guía del IGIC para autónomos.
La franquicia del IGIC (REPEP), y lo que cambia en 2027
El REPEP es el régimen del pequeño empresario o profesional: si eres persona física y tu volumen de operaciones es pequeño, tus operaciones van exentas. No cobras IGIC en tus facturas, que llevan la mención «Exención franquicia fiscal», y tampoco te deduces el que pagas en tus compras.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026, el límite es un volumen de operaciones del año anterior de 30.000 €.
- Desde el 1 de enero de 2027, sube a 50.000 €: cuenta lo que facturaste en 2026, sin el IGIC. Lo fija el Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, de Canarias.
- En la franquicia no presentas el 420, pero sí el 425 en enero, con tu volumen de operaciones del año.
- La inclusión se comunica a la Agencia Tributaria Canaria con el modelo 400.
- Presentar en plazo el 420 del primer trimestre, aunque sea sin actividad, cuenta como renuncia a la franquicia, y la renuncia dura como mínimo tres años.
Quizá hayas leído que, desde 2027, en la franquicia se presentará una sola declaración al año. Es una intención anunciada por el Gobierno de Canarias, pero no hay ninguna norma publicada que lo establezca: hasta que la haya, vale lo de arriba.
Qué hace Fiscalio en Canarias
- El IGIC en tus apuntes. Eliges Canarias en el alta y cada ingreso y cada gasto se apunta con IGIC: el 7 % general de partida, y el tipo que toque (0, 1, 3, 5, 9,5, 15 o 20 %) cuando sea otro.
- Tickets escaneados. Haces una foto al ticket y la app trabaja con los tipos del IGIC. Si el ticket no desglosa el impuesto, te propone el 7 % general para que lo revises.
- El borrador del 420, gratis. Cada trimestre, con lo que te toca pagar arriba, de dónde sale (el IGIC devengado menos el deducible), el desglose por tipo, los apuntes que entran (puedes quitar uno a uno) y una guía de cada casilla. Si aplicas la prorrata general, también la tiene en cuenta.
- El 425, con Pro. El resumen anual a partir de tus 420 del año.
- La franquicia, en tu perfil. Si estás en el REPEP, lo activas y la app deja de proponerte el 420 en Inicio, en la pantalla de avisos y en los recordatorios del calendario. Si aun así abres el 420, te recuerda que presentarlo cuenta como renuncia.
- La hucha fiscal, con Pro. Cuánto apartar cada trimestre, con el IGIC del 420 en lugar del IVA. En la franquicia no te aparta IGIC.
- Avisos de plazo. Si los activas, te avisa unos días antes de cada plazo del 420 y del 130.
Si llevas gestor
Tu gestor presenta; tú sabes antes lo que vas a pagar de IGIC y de IRPF. Y cuando te pida los datos del trimestre, se los mandas desde la app en un ZIP: un informe que abre en su navegador sin instalar nada y una tabla lista para importar. Es gratis; con Pro van también las facturas y los tickets. Ojo con un detalle: el informe todavía llama «IVA» a la columna del impuesto, aunque en tus apuntes lo que hay ahí es el IGIC. Qué recibe tu gestor, fichero a fichero.
Lo que Fiscalio no hace
- No presenta por ti. El 420, el 425 y el 400 se presentan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, y el 130 en la de la AEAT. La app te deja el borrador y un botón que abre el trámite del 420, pero la presentación la haces tú o tu gestor.
- No genera un fichero para la Agencia Tributaria Canaria. El 420 se rellena en su sede, casilla a casilla. El PDF resumen que descargas con Pro no es un documento oficial.
- No calcula el AIEM, el arbitrio sobre las mercancías.
- No cubre el régimen especial del comerciante minorista ni el régimen simplificado del IGIC (modelo 421). El borrador del 420 es del régimen general.
- No calcula la prorrata especial ni los sectores diferenciados de actividad, y no lleva el suministro inmediato de información (modelo 417).
- No trabaja en módulos: el IRPF va en estimación directa, con el 130, y no prepara el 131.
Cómo empezar
- Descarga la app y crea tu cuenta. Es gratis.
- En el alta, en «Comunidad autónoma», elige Canarias. La app cambia el 303 y el 390 por el 420 y el 425.
- Si estás en la franquicia, actívala en el mismo paso o después, en tu perfil fiscal.
- Apunta tus ingresos y gastos, o escanea los tickets. Cuando llegue el plazo, el 420 ya tiene las cifras.
¿Solo quieres hacer una cuenta suelta? Tienes la calculadora de IGIC, y para saber qué modelos te tocan, qué modelo me toca.
Preguntas frecuentes
¿Fiscalio funciona si soy autónomo en Canarias?
Sí, desde la versión 1.2.0. Al darte de alta eliges Canarias como comunidad autónoma y la app trabaja con IGIC: en lugar del 303 y el 390 te prepara el borrador del 420 cada trimestre, gratis, y el del 425, con Pro.
¿Fiscalio presenta el 420 por mí?
No. La app te prepara el borrador y te lleva al trámite del 420 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, pero la presentación la haces tú (o tu gestor). El 130, igual, en la AEAT.
Estoy en la franquicia del IGIC (REPEP). ¿Me sirve?
Sí. Activas la franquicia en tu perfil fiscal y la app deja de proponerte el 420: no lo presentas, y presentarlo en plazo en el primer trimestre cuenta como renuncia. El 425 de enero sí se presenta, también en la franquicia.
¿Qué es gratis y qué es Pro?
Es gratis apuntar ingresos y gastos con IGIC, escanear tickets, el borrador del 420 y del 130, los avisos de plazo y enviar tus apuntes al gestor. Son de Pro el 425, la hucha fiscal, el PDF resumen del 420 y mandar al gestor también las facturas y los tickets. Los precios, en la página de planes.
Llevo gestor. ¿Para qué quiero la app?
Tu gestor presenta; tú sabes antes lo que vas a pagar de IGIC y de IRPF, y le mandas tus ingresos y gastos ordenados, en un archivo que abre en su navegador sin instalar nada.
¿Y si soy de Ceuta o Melilla?
Allí no hay IVA ni IGIC, sino IPSI: eliges Ceuta o Melilla en tu perfil y la app registra tus apuntes con IPSI, te quita el 303 y el 390 y, si tus rentas dan derecho a la deducción, prepara el 130 al 8 %. Lo tienes en qué es el IPSI.
Fuentes
Las normas y las fichas oficiales en las que se apoya lo que esta página dice de los impuestos. Si algo no cuadra con ellas, manda la norma.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463)
- Texto refundido de las normas del IGIC y del AIEM, Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre: art. 89, el REPEP (texto consolidado)
- Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, de Canarias (BOC n.º 66): el límite del REPEP a 50.000 € desde el 1 de enero de 2027 (BOE-A-2026-12302)
- Agencia Tributaria Canaria: régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP)
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 420
- Agencia Tributaria Canaria: modelo 425
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 109: el pago fraccionado del 130 y la excepción del 70 % de ingresos con retención