Retención de IRPF en tu factura: 7 % o 15 %, cuándo y cómo se declara

Cuándo pones el 15 %, cuándo puedes poner el 7 %, cuándo no pones nada y qué pasa después con ese dinero: quién lo ingresa, dónde lo recuperas y por qué a veces te libra del modelo 130.

Por · 22 Oct 2026 · 8 min · Revisado 22 Oct 2026

↻Guía revisable periódicamente

Esta guía quiere seguir siendo útil en el tiempo, pero conviene revisar límites, ejemplos o criterios si cambia la norma o tu situación. Última revisión editorial: 22 Oct 2026. Revisión orientativa: anual.

El resumen del alta de Fiscalio, con el epígrafe, la fecha de alta y la retención de IRPF habitual del 15 % dentro del régimen fiscal.

La retención de IRPF es la línea de la factura que se resta en vez de sumarse: tu cliente te paga menos, y esa diferencia la ingresa él en Hacienda como un adelanto de tu impuesto. La pregunta de casi todo el mundo que empieza es la misma: ¿pongo un 15 %, un 7 % o nada?

Si solo necesitas la cifra de una factura, la calculadora de retención te la saca con el porcentaje ya elegido. Esta guía es la otra mitad: cuándo toca cada porcentaje y qué pasa después con ese dinero.

La regla general: 15 % si eres profesional

Si tu actividad es profesional —las de las secciones segunda y tercera del IAE: diseñadores, programadores, abogados, arquitectos, traductores, formadores, artistas— y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu factura lleva una retención del 15 % sobre la base imponible (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).

Sobre la base, no sobre el total: el IVA y la retención se calculan los dos sobre la misma cifra y ninguno sobre el otro.

Factura de 1.000 € de base Con el 15 % Con el 7 %
IVA 21 %+210 €+210 €
Retención de IRPF−150 €−70 €
Lo que cobras1.060 €1.140 €

¿No sabes si tu actividad es profesional o empresarial? Búscala en los epígrafes del IAE: la ficha de cada uno te dice si es una actividad profesional o empresarial.

El 7 %: el año en que empiezas y los dos siguientes, y unos pocos casos más

El mismo artículo 95.1 rebaja la retención al 7 % en dos situaciones:

  • Si empiezas una actividad profesional: el año en que empiezas y los dos siguientes, siempre que el año anterior al inicio no hubieras ejercido ninguna actividad profesional. Son años naturales: si te das de alta en octubre, el primero de los tres ya casi se ha acabado.
  • Algunos casos concretos, sin límite de tiempo: los recaudadores municipales, los mediadores de seguros que usan auxiliares externos, los delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, y ciertas actividades ligadas a las artes y los espectáculos (los grupos y agrupaciones del IAE que enumera el propio artículo) cuando lo que facturaste por ellas el año anterior no llegó a 15.000 € y fue más del 75 % de tus ingresos de actividad y de trabajo.
✍️El 7 % no se aplica solo

Para que tu cliente te retenga el 7 % tienes que comunicárselo por escrito, y él tiene que guardar esa comunicación firmada (art. 95.1). Sin ese papel, lo normal es que te retenga el 15 %.

Cuándo tu factura NO lleva retención

  • Si facturas a un particular. Solo retiene quien te paga dentro de su actividad económica: una empresa o un autónomo (art. 76 del Reglamento del IRPF). Un particular no retiene.
  • Si tu actividad es empresarial, de la sección primera del IAE: una tienda, un taller, un bar, un transporte. Lo normal es que tus facturas no lleven retención y que el IRPF lo adelantes tú con el modelo 130. La excepción son algunas actividades en módulos, que llevan un 1 % (art. 95.6).
  • Si tu cliente es una empresa extranjera que no opera en España con un establecimiento permanente: por lo general no está entre los obligados a retener del artículo 76.

Y el 19 %: cuando el que retiene eres tú

Hay un tercer porcentaje que no va en tus facturas, sino en las que te hacen a ti: si alquilas un local o una oficina para trabajar, le retienes al casero el 19 % del alquiler sin IVA (art. 100 del Reglamento del IRPF), y lo ingresas tú. Lo tienes explicado en la guía de los modelos 111 y 115.

Qué pasa con ese dinero después

La retención es tuya, solo que la paga otro por adelantado. El recorrido es este:

  1. Tu cliente la ingresa en Hacienda con su modelo 111, en los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre.
  2. En enero la declara con tu nombre y tu NIF en su resumen anual, el modelo 190. Por eso te aparece luego en los datos fiscales de tu renta.
  3. Tú la restas en tu 130, si lo presentas: en la casilla de retenciones, acumulada desde el 1 de enero.
  4. Y al final la restas en la renta. Si te retuvieron más de lo que te toca pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.
📌La regla del 70 %

Si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención, no estás obligado a presentar el modelo 130 (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Por eso muchos profesionales que solo facturan a empresas no lo presentan nunca, y quien factura sobre todo a particulares sí.

Cómo lo lleva Fiscalio

En el alta guiada y en tu perfil fiscal de Fiscalio pones tu retención de IRPF habitual. Con tu fecha de alta, la app te recomienda el 7 % el año en que empezaste y los dos siguientes, y el 15 % después. Si lo dejas vacío, al apuntar un ingreso con retención te sugiere el tipo general; en cada apunte escribes la que te hayan aplicado de verdad, y la puedes cambiar cuando quieras.

Cuando apuntas un ingreso con retención, esa cantidad va sola a la casilla de retenciones de tu borrador del 130, acumulada desde enero. El 130 y el 303 son gratis en Fiscalio. Si quieres ver el cálculo del 130 paso a paso, lo tienes en la guía del modelo 130.

Esta guía es orientativa. Para tu caso concreto, revisa siempre la información oficial de la Agencia Tributaria antes de facturar o presentar.

/ Dudas frecuentes

Preguntas que suelen surgir

¿Cuánto dura el 7 % de los nuevos autónomos?

El año en que empiezas tu actividad profesional y los dos siguientes, siempre que el año anterior al inicio no hubieras ejercido ninguna actividad profesional. Si empezaste en octubre de 2026, puedes aplicarlo en 2026, 2027 y 2028 (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).

¿El 7 % es obligatorio o lo elijo yo?

Es un derecho, no una obligación: tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente, que conserva la comunicación firmada. Si no se lo comunicas, te retendrá el 15 %. La diferencia no se pierde: se ajusta en tu declaración de la renta.

¿Pongo retención en una factura a un cliente de otro país?

Lo normal es que no. Los obligados a retener son los que enumera el artículo 76 del Reglamento del IRPF, y una empresa extranjera que no opera en España mediante un establecimiento permanente, por lo general, no lo está por pagarte tus servicios. Si tu caso es dudoso, compruébalo con la Agencia Tributaria.

Si me retienen el 15 %, ¿tengo que presentar el modelo 130?

Depende de cuánto. Si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional llevaron retención, no estás obligado a presentar el 130 (art. 109.2 del Reglamento del IRPF). Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del propio trimestre (art. 109.5). Si no llegas, lo presentas y restas lo retenido en su casilla de retenciones.

/ De dónde sale

Fuentes

Las normas y los datos oficiales en los que se apoya esta guía. Si algo de lo que lees no cuadra con ellos, manda la norma.

/ La app

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