Los tipos del IGIC
Son los del texto refundido de las normas del IGIC y del AIEM, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre (en vigor desde el 21 de octubre de 2025), que sustituye a lo que antes regulaba la Ley 4/2012:
- 0 % — Tipo cero (art. 33).
- 1 % — Productos derivados del petróleo y, desde el 1 de julio de 2026, el gas (art. 33 bis).
- 3 % — Superreducido (art. 34).
- 5 % — Reducido (art. 35).
- 7 % — General (art. 32).
- 9,5 % — Incrementado (arts. 39 a 41).
- 15 % — Incrementado (art. 36).
- 20 % — Especial (labores del tabaco) (art. 37).
El tipo de los productos energéticos se ha movido varias veces en 2026, con tipos cero temporales. Si facturas combustible o gas, comprueba el vigente en la Agencia Tributaria Canaria antes de usar esta calculadora.
Cómo se calcula
Igual que el IVA, cambiando el tipo. Con 1.000 € de base al 7 %, el IGIC son 70 € y el total, 1.070 €. Si además eres profesional y tu cliente te retiene el 15 % de IRPF, esa retención se calcula sobre la base, no sobre el total: cobras 1.000 + 70 − 150 = 920 €. La retención de IRPF es la misma en Canarias que en el resto de España.
- IGIC = base × (tipo / 100)
- Total = base + IGIC
- Base (IGIC incluido) = total / (1 + tipo / 100)
Dónde se declara
Ante la Agencia Tributaria Canaria, no ante la AEAT:
- Modelo 420, cada trimestre: hasta el 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 31 de enero. Con domiciliación, el plazo acaba cinco días antes.
- Modelo 425, el resumen anual: del 1 al 31 de enero, junto con el último 420 del año.
Qué no resuelve esta página
- No sustituye la autoliquidación del trimestre: aquí calculas una operación, no la diferencia entre el IGIC repercutido y el soportado.
- No cubre el régimen especial del comerciante minorista, el régimen simplificado (modelo 421) ni el AIEM.
- Si estás en la franquicia REPEP, no repercutes IGIC: esta cuenta no te aplica.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo general del IGIC?
El 7 %. Es el que se aplica si la operación no tiene un tipo propio (artículo 32 del texto refundido del IGIC, Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre).
Si trabajo en Canarias, ¿cobro IVA?
No. El IVA no se aplica en Canarias (artículo 3 de la Ley 37/1992 del IVA): tus operaciones en las islas llevan IGIC. Por eso no presentas el modelo 303 ni el 390, sino el 420 cada trimestre y el 425 en enero, ante la Agencia Tributaria Canaria.
¿Y si estoy en la franquicia del pequeño empresario (REPEP)?
Entonces no repercutes IGIC: tus facturas llevan la mención «Exención franquicia fiscal» y no presentas el 420, aunque sí el 425 en enero. El límite para entrar es un volumen de operaciones del año anterior de 30.000 €, que sube a 50.000 € con efectos del 1 de enero de 2027 (Decreto-ley 3/2026 de Canarias). Lo tienes explicado en el glosario.
¿La app de Fiscalio trabaja con IGIC?
Sí, desde la versión 1.2.0. Eliges Canarias en tu perfil fiscal y la app registra tus apuntes con IGIC y sus tipos, y te prepara el borrador del 420 cada trimestre (gratis) y el del 425 (con Pro) en lugar del 303 y el 390.
Nota: estimación orientativa. Algunas entregas y servicios tienen tipos especiales o exenciones; revísalo con la Agencia Tributaria Canaria o con tu gestor.
