El REPEP (régimen especial del pequeño empresario o profesional) es la franquicia del IGIC: si eres persona física, estás establecido en Canarias y tu volumen de operaciones es pequeño, tus operaciones quedan exentas. No cobras IGIC en tus facturas, pero tampoco te deduces el que pagas en tus compras.
El límite
- Hasta el 31 de diciembre de 2026: un volumen de operaciones del año anterior de hasta 30.000 €.
- Desde el 1 de enero de 2027: hasta 50.000 €.
- La excepción de 2026: quien en 2025 no pasó de 50.000 € pudo entrar con efectos del 1 de julio de 2026, pidiéndolo durante el mes de julio. Ese plazo ya está cerrado.
Fuente: Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, de Canarias (Boletín Oficial de Canarias n.º 66, de 7 de abril de 2026), y la ficha del REPEP de la Agencia Tributaria Canaria.
Un ejemplo con números
Facturas un trabajo de 2.000 €. Fuera de la franquicia cobrarías 2.140 € (7 % de IGIC) y lo ingresarías en el 420. En la franquicia, la factura es de 2.000 € con la mención «Exención franquicia fiscal». A cambio, si compras material por 500 € más 35 € de IGIC, esos 35 € son coste tuyo: no los recuperas.
Qué presentas y qué no
- No presentas el modelo 420.
- Sí presentas el modelo 425 en enero, con el volumen de operaciones del año.
- Sigues emitiendo facturas y llevando los libros registro.
- Entras y sales con el modelo 400 (declaración censal): al empezar la actividad o en enero, con efectos del 1 de enero.
El error habitual
Presentar un 420 «por si acaso», aunque sea sin actividad. Presentar en plazo el del primer trimestre es una renuncia tácita a la franquicia, y la renuncia dura como mínimo tres años. No es lo mismo que salir porque superas el límite: en ese caso puedes volver en cuanto vuelvas a cumplirlo.
Cómo lo lleva Fiscalio
En tu perfil fiscal, con Canarias elegida, hay una casilla para la franquicia. Si la marcas, la app deja de proponerte el 420 y sus avisos, y te deja solo el 425 de enero.