El modelo 420 es la autoliquidación del IGIC en régimen general: el equivalente canario del modelo 303. En él declaras el IGIC que has cobrado en tus facturas menos el IGIC deducible que has pagado en tus gastos, y lo presentas ante la Agencia Tributaria Canaria.
Cuándo se presenta
- 1.º, 2.º y 3.º trimestre: hasta el 20 de abril, de julio y de octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 31 de enero, junto con el resumen anual (modelo 425).
- Con domiciliación bancaria, el plazo acaba cinco días antes.
Un ejemplo con números
En un trimestre facturas 12.000 € de base al 7 %: son 840 € de IGIC repercutido. Tus gastos de la actividad suman 3.000 € de base, también al 7 %: 210 € de IGIC soportado. El 420 sale a ingresar 630 €.
Quién no lo presenta
- Quien está en la franquicia del pequeño empresario (REPEP).
- Quien está en el régimen simplificado, que presenta el modelo 421.
- Quien no tiene su actividad en Canarias: fuera de las islas, el trimestral es el 303.
El error habitual
Presentar un 420 estando en el REPEP, aunque sea «sin actividad». Según la Agencia Tributaria Canaria, presentar en plazo el 420 del primer trimestre cuenta como renuncia tácita a la franquicia, y la renuncia te ata al régimen general un mínimo de tres años.
Cómo lo lleva Fiscalio
Con Canarias en tu perfil fiscal, la app suma tus apuntes con IGIC y te prepara el borrador del 420 cada trimestre, gratis, con el desglose por tipo y de qué apuntes sale cada casilla. Si marcas la franquicia REPEP, no te lo propone.