Cómo funciona la tarifa plana
- Primer periodo: cuota reducida desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. Si el alta es un día 1, ese mes cuenta como el primero; si es a mitad de mes, ese mes suelto también va reducido y los doce empiezan el mes siguiente.
- Prórroga: otros doce meses si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo interprofesional anual. Si ese segundo periodo cae entre dos años, tienes que quedar por debajo en cada uno. Hay que pedirla antes de que empiece: no se aplica sola.
- Después: desde el día 1 del mes siguiente al último de reducción pagas la cuota completa de tu tramo, que depende de tu rendimiento neto mensual menos un 7 % de gastos genéricos (el caso general en estimación directa; a administradores y socios de sociedades se les resta un 3 %).
- Discapacidad igual o superior al 33 %, violencia de género o terrorismo: 24 meses de reducción y 36 de prórroga.
- Quién puede: quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya tuvo la tarifa plana). No los familiares colaboradores hasta el segundo grado. Se pide en el mismo momento del alta, y si te das de baja durante la reducción, se pierde.
El importe: lo que sabemos y lo que no
La ley no fija el importe: dice que lo establece la Ley de Presupuestos de cada año. Una disposición transitoria del Real Decreto-ley 13/2022 lo dejó en 80 € al mes para 2023, 2024 y 2025 (160 € a partir del mes 25 en el régimen de discapacidad y víctimas). Para 2026 no hay Presupuestos aprobados y no hemos encontrado otra norma que lo fije: todavía no hay una cifra con fuente oficial. Por eso la calculadora parte del último importe fijado, los 80 €, avisándote de que es el de 2023-2025; cámbialo por el de tu recibo si es otro. Cuando se publique la norma, pondremos la cifra nueva con su fuente.
La prórroga y el salario mínimo
El umbral es el salario mínimo interprofesional anual: 15.876 € en 2024, 16.576 € en 2025, 17.094 € en 2026. La calculadora compara tu rendimiento del mes por doce con el de cada año que abarque tu prórroga. Si alguno todavía no está fijado, usa el último conocido (el de 2026) y te lo dice: el salario mínimo se fija cada año por real decreto, normalmente en los primeros meses.
Un ejemplo con números
Alta el 1 de marzo de 2026, con 1.200 € de rendimiento neto al mes:
- Cuota reducida: de marzo a febrero, hasta el 28 de febrero de 2027.
- Prórroga: 14.400 € al año queda por debajo del salario mínimo anual (comparado con el de 2026, el último fijado), así que podría pedir otros doce meses, hasta el 29 de febrero de 2028.
- Después: 1.200 € menos el 7 % de gastos genéricos son 1.116,00 €, que caen en el tramo Más de 900 € y menos de 1.166,70 €: 267,65 € al mes con la tabla de 2026. La diferencia con la cuota reducida es lo que tienes que tener previsto a partir de ese mes.
Lo que esta calculadora no hace
- No sabe si cumples los requisitos (no haber estado de alta en los años anteriores, no ser familiar colaborador…). Da por hecho que sí.
- No aplica las ayudas de tu comunidad autónoma. Algunas tienen ayudas propias para quien empieza, cada una con sus reglas y sus plazos. Consulta las de la tuya.
- No regulariza. Si en la prórroga superas el salario mínimo, la Seguridad Social te reclama la diferencia de ese año; durante el primer periodo, la cuota reducida no se regulariza.
- Usa tu rendimiento del mes por doce. Si tus ingresos van por temporadas, pon una media.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos?
Doce meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta. Si te das de alta un día 1, ese mes es el primero de los doce; si te das de alta a mitad de mes, ese mes suelto también va con cuota reducida y los doce se cuentan desde el mes siguiente. Después, si tus rendimientos netos del año quedan por debajo del salario mínimo, puedes pedir otros doce. Con una discapacidad igual o superior al 33 %, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, son 24 y 36. Es el artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
¿Cuánto se paga de tarifa plana en 2026?
La ley remite el importe a la Ley de Presupuestos de cada año. El último fijado por una norma son 80 € al mes, de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, que solo cubría 2023, 2024 y 2025. Los Presupuestos de 2026 no se han aprobado y ninguna otra norma lo ha fijado, así que para este año todavía no hay una cifra con fuente oficial. La calculadora parte de ese último importe; el que pagas de verdad sale en tu recibo de la Seguridad Social y en Import@ss, y si es otro, cámbialo.
¿Cuándo se acaba la tarifa plana y cuánto pagaré después?
Al terminar el último mes de cuota reducida, y desde el día 1 del mes siguiente pagas la cuota de tu tramo, que depende de tu rendimiento neto mensual menos un 7 % de gastos genéricos. Con 1.200 € de rendimiento al mes, con la tabla de 2026, son 267,65 € al mes. La calculadora te dice la fecha exacta y la diferencia con lo que pagas ahora.
¿La prórroga del segundo año se aplica sola?
No. Hay que pedirla a la Seguridad Social antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de que tus rendimientos netos van a quedar por debajo del salario mínimo anual de cada año que abarque. Si luego resulta que lo superas, la Seguridad Social regulariza la cuota de ese año.
¿Quién puede tener la tarifa plana?
Quien se da de alta en autónomos por primera vez, o quien no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutó de ella en su alta anterior). No la tienen los familiares del autónomo hasta el segundo grado que se dan de alta como colaboradores. Si te das de baja durante la reducción, se pierde.
Las fuentes
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 38 ter: la cuota reducida, la prórroga y su solicitud.
- Real Decreto-ley 13/2022, disposición transitoria quinta: los 80 € de 2023 a 2025.
- Real Decreto 145/2024: el salario mínimo de 2024.
- Real Decreto 87/2025: el salario mínimo de 2025.
- Real Decreto 126/2026: el salario mínimo de 2026.
- La tabla de tramos: Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296), art. 18, la misma que usa la app. Completa, en la calculadora de la cuota de autónomos.
Estimación orientativa basada en las reglas generales. No contempla todas las casuísticas (pluriactividad, socios de sociedades, trabajadores del mar, ayudas autonómicas…). Confirma siempre tu caso con la Seguridad Social o con tu asesor.
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