Darse de alta como autónomo en España implica dos trámites principales: el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Todo puede hacerse online. Te lo explicamos paso a paso.
Si todavía no tienes claro si te conviene apoyarte solo en una app o también en una gestoría desde el principio, te puede ayudar la comparativa Fiscalio vs gestoría.
Paso 1: Alta en Hacienda (modelo 036)
Antes de empezar a facturar, tienes que comunicar a Hacienda tu alta como actividad económica. Se hace con el modelo 036. El 037, la versión simplificada que usaba la mayoría de autónomos, se suprimió el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024): desde entonces todo va por el 036, y la Sede de la AEAT te guía para rellenar solo lo que te toca.
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve PIN.
- Selecciona tu epígrafe del IAE (la clasificación de tu actividad económica).
- Indica el régimen de IVA y de IRPF que vas a aplicar (estimación directa simplificada en la mayoría de casos).
- Presenta el modelo: el alta es inmediata.
¿Qué epígrafe del IAE elegir?
El IAE clasifica todas las actividades económicas en epígrafes numerados. Elegir el correcto es importante porque determina qué gastos puedes deducir y qué régimen de IVA aplicas. Si tienes dudas, busca tu actividad en nuestras fichas de epígrafes del IAE, que te dicen qué modelos, qué IVA y qué retención van con cada una, o en el listado oficial de la AEAT.
Como referencia: los profesionales (consultoría, diseño, abogacía…) suelen ir a epígrafes de la sección 2; las actividades empresariales (comercio, hostelería…) a la sección 1; y los artistas/deportistas a la sección 3. Cada sección tiene tratamiento de IVA y de retenciones distinto.
Paso 2: Alta en el RETA (Seguridad Social)
Después, y antes de empezar a trabajar, te das de alta en el RETA: la solicitud se presenta antes del inicio de la actividad y nunca más de 60 días antes (art. 32.3 del Reglamento de afiliación, RD 84/1996). Puedes hacerlo online a través del portal de la Seguridad Social o en persona en cualquier oficina de la TGSS.
- Accede al portal Import@ss de la Seguridad Social con certificado digital o DNI electrónico.
- Selecciona tu base de cotización inicial: desde 2023, se basa en rendimientos netos estimados. Tienes el detalle de tramos y bases en la guía de la cuota de autónomos 2025–2026.
- Indica la fecha de inicio de actividad. El alta es efectiva desde el día que empieces a ejercer.
Si quieres estimar cuánto vas a pagar antes de elegir base, tienes la calculadora de cuota RETA.
La tarifa plana para nuevos autónomos
Si es tu primera alta como autónomo, o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya tuviste tarifa plana en tu alta anterior), tienes derecho a una cuota reducida durante los primeros 12 meses. Se pide en el mismo momento del alta: es el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007).
Esa cuota la fijó la ley en 80 € al mes para 2023, 2024 y 2025 (disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022). Desde 2026 la tiene que fijar la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, y a la fecha de esta revisión no hay Presupuestos de 2026 publicados en el BOE. Por eso aquí no encontrarás una cifra de 2026 que no podamos respaldar con una norma: confirma el importe con la Seguridad Social al pedir el alta.
Pasados esos 12 meses, puedes seguir con la cuota reducida otros 12 si tus rendimientos netos del año van a quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. Se pide antes de que empiece ese segundo periodo, con una declaración de lo que prevés ganar (art. 38 ter, apartados 2 y 3).
Cuándo se te acaba, si encajas en la prórroga y cuánto vas a pagar de cuota después te lo dice la calculadora de la tarifa plana.
Si pides el alta en el RETA a tiempo, cuenta desde el día en que empiezas, no desde el día 1 del mes: así es para tus tres primeras altas de cada año. Si la pides tarde, cuenta desde el día 1 de ese mes, pagas el mes entero y las cuotas atrasadas llevan recargo (art. 46.2 del Reglamento de afiliación, RD 84/1996).
Otros trámites que pueden aplicarte
- Licencia de apertura o actividad: si tienes local físico, lo gestionas con tu ayuntamiento.
- Registro en el Colegio Profesional: si tu actividad está regulada (abogacía, arquitectura, medicina, ingeniería…).
- Alta en el Censo de Empresarios: para actividades mercantiles.
- Declaración censal complementaria: si más adelante cambias de domicilio fiscal, añades una segunda actividad o pasas de simplificada a normal.
Qué hacer en los primeros 90 días
Una vez resueltos los trámites de alta, hay tres cosas que te ahorran muchos sustos en los primeros meses:
- Empieza a registrar gastos desde el día uno. Hasta los tickets pequeños cuentan. Tienes la guía de gastos deducibles del autónomo para no perder deducciones.
- Marca las fechas trimestrales en el calendario. Tu primer Modelo 303 (IVA) y Modelo 130 (IRPF) llegarán antes de lo que parece. Las tienes todas en el calendario fiscal 2026.
- Reserva un porcentaje para impuestos cada mes. Como referencia rápida: 20–25% de los ingresos. Las calculadoras de Fiscalio te dan la cifra exacta según tus datos reales.
¿Ya eres autónomo o estás a punto de serlo? Fiscalio te ayuda desde el primer día a llevar tu contabilidad en orden. Mira cómo funciona la app módulo a módulo o ve directamente a cómo funciona Fiscalio antes de instalarla.
