Epígrafe 6441: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
El epígrafe 6441 del IAE es una actividad empresarial y tiene un IVA que depende de lo que hagas. Aquí tienes qué modelos de Hacienda presentas, cuándo y con qué plazos.
En un negocio de este epígrafe nadie te retiene IRPF en tus ventas, así que lo adelantas tú cada trimestre. Lo que más dudas genera aquí es el IVA: depende de lo que hagas, y abajo te decimos de qué. Y puedes elegir entre módulos y estimación directa: los modelos cambian según cuál.
Si tu actividad está en Canarias, la app trabaja con IGIC en lugar de IVA; en Ceuta y Melilla, con IPSI.
Qué modelos presentas con el epígrafe 6441
Por tu actividad (actividad empresarial), normalmente te corresponden estos modelos en estimación directa:
Pago fraccionado del IRPF
Como actividad empresarial, adelantas tu IRPF cada trimestre con este modelo.
IVA, retención y CNAE del epígrafe 6441
IVA
Si elaboras tú el pan o los pasteles, cambia
El recargo de equivalencia es para quien vende sin transformar lo que compra. La Ley del IVA dice que no eres comerciante minorista respecto de los productos que elaboras tú o por encargo tuyo (art. 149.Uno.1º): lo que sale de tu propio obrador no va en recargo, y entonces sí declaras IVA con el 303 y el 390.
Retención de IRPF
Sin retención
En estimación directa, que es lo que asume esta ficha, tus facturas no llevan retención de IRPF: la retención en factura es de las actividades profesionales (art. 95 del Reglamento del IRPF). Tu IRPF lo adelantas tú cada trimestre con el modelo 130.
CNAE orientativo
- 47.24 Comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería
- 47.27 Comercio al por menor de otros productos alimenticios
Es la correspondencia con la CNAE-2025 que publica la AEAT a título orientativo. El CNAE es una clasificación estadística: en tus impuestos manda el epígrafe del IAE.
El 303 y el 390: depende de si elaboras tú
La app parte de que no los presentas, pero depende de tu caso: lo explica el bloque del IVA, justo encima.
IVA trimestral
Con recargo de equivalencia el IVA lo ingresa tu proveedor: normalmente no presentas este modelo.
Resumen anual del IVA
Con recargo de equivalencia el IVA lo ingresa tu proveedor: normalmente no presentas este modelo.
Según tu operativa (solo si aplica)
Estos modelos no dependen del epígrafe, sino de cómo trabajes. No se presentan «por defecto»: solo si te encuentras en estos casos.
Retenciones de trabajo y profesionales
Solo si tienes empleados o pagas a profesionales con retención.
Retenciones por alquiler de local
Solo si pagas alquiler de un local u oficina con retención.
Resumen anual de retenciones (111)
Resumen anual del 111: solo si pagas nóminas o retenciones a profesionales.
Resumen anual de retenciones de alquiler (115)
Resumen anual del 115: solo si pagas alquiler de un local.
Operaciones con terceros (más de 3.005,06 €/año)
Solo si superas 3.005,06 € al año con un mismo cliente o proveedor.
Operaciones intracomunitarias
Solo si vendes o compras a empresas de otros países de la UE.
Esta actividad puede acogerse a estimación objetiva (módulos). Si tributas en módulos, el pago fraccionado del IRPF es el modelo 131 (no el 130) y el IVA se calcula de forma simplificada. Los modelos de arriba asumen estimación directa, que es el régimen más habitual. La app de Fiscalio también trabaja en estimación directa (genera el modelo 130); el 131 de módulos aún no está disponible.
Calendario de plazos (ejercicio 2026)
Fechas límite orientativas de los modelos que presentas. Son los topes nominales del calendario de la AEAT; si el último día cae en fin de semana o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
| Modelo | Periodicidad | Fechas límite |
|---|---|---|
| Modelo 130 Pago fraccionado del IRPF |
Cada trimestre | 1T: 20 Abr 2026 · 2T: 20 Jul 2026 · 3T: 20 Oct 2026 · 4T: 30 Ene 2027 |
El 4.º trimestre y los resúmenes anuales del ejercicio 2026 se presentan a principios de 2027. Consulta el calendario fiscal para verlo completo.
Gastos típicos de esta actividad
Los que más se repiten: la cuota de autónomos, el material y las herramientas con que trabajas, el alquiler del local, la gestoría y los seguros de la actividad. Y en una tienda, sobre todo, la mercancía que compras para vender.
Cómo te das de alta con el epígrafe 6441
Primero te das de alta en Hacienda con el modelo 036, indicando el epígrafe 6441 de la Sección 1ª del IAE, y después en la Seguridad Social (RETA). El modelo 037, el simplificado, ya no existe: se suprimió en febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024).
Preguntas frecuentes
¿Qué modelos de Hacienda presenta un autónomo con el epígrafe 6441?
Con el epígrafe 6441 (Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos), por tu actividad (actividad empresarial) normalmente presentas: modelo 130 (pago fraccionado del IRPF). Los modelos 111, 115, 347 o 349 solo si tu operativa los exige (empleados, alquiler de local, operaciones con terceros u operaciones en la UE).
¿El epígrafe 6441 lleva IVA?
El recargo de equivalencia es para quien vende sin transformar lo que compra. La Ley del IVA dice que no eres comerciante minorista respecto de los productos que elaboras tú o por encargo tuyo (art. 149.Uno.1º): lo que sale de tu propio obrador no va en recargo, y entonces sí declaras IVA con el 303 y el 390.
¿Tengo que presentar el modelo 130 con el epígrafe 6441?
Sí. Como actividad empresarial, el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) se presenta cada trimestre en estimación directa.
¿Qué retención de IRPF lleva una factura con el epígrafe 6441?
En estimación directa, que es lo que asume esta ficha, tus facturas no llevan retención de IRPF: la retención en factura es de las actividades profesionales (art. 95 del Reglamento del IRPF). Tu IRPF lo adelantas tú cada trimestre con el modelo 130.
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe 6441?
La AEAT indica, a título orientativo, estos códigos de la CNAE-2025: 47.24 (Comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería) y 47.27 (Comercio al por menor de otros productos alimenticios). No es una equivalencia legal: el CNAE es una clasificación estadística y el epígrafe del IAE es el que manda en tus impuestos.
Esta ficha es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal. Las obligaciones reales dependen de tu situación concreta (régimen, operativa, opciones elegidas). Correspondencia epígrafe → modelos verificada contra RDL 1175/1990 (Tarifas IAE), BOE-A-1990-23930; LIVA arts. 148-149 (recargo equivalencia minorista; art. 149.Uno.1º: lo que elaboras tú no va en recargo); Orden HAC/1425/2025 (módulos 2026), BOE-A-2025-25272 arts. 1 y 2. Confirma siempre tu caso en la AEAT.
La app lo configura por ti
Al darte de alta en Fiscalio e indicar tu epígrafe, la app configura automáticamente estas obligaciones, te crea los vencimientos en el calendario y te avisa antes de cada plazo.
Calculadoras relacionadas
IRPF autónomos
Calcula el pago fraccionado trimestral (Modelo 130): 20% del rendimiento neto acumulado menos pagos previos, retenciones y minoración aplicable.
IVA trimestral
Calcula el Modelo 303: IVA repercutido menos soportado deducible y saldo a compensar del trimestre.
Cuota RETA
Calcula la cuota mensual de autónomos por tramo de rendimiento neto, con la tabla vigente de los 15 tramos, o por base y tipo.
Retención IRPF
Retención de IRPF y total de una factura: 15 % profesionales, 7 % inicio de actividad o 19 % del alquiler de local (modelo 115).