IGIC

Impuesto General Indirecto Canario: el impuesto que sustituye al IVA en Canarias, con un tipo general del 7 %. Se declara ante la Agencia Tributaria Canaria.

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto que se aplica en Canarias en lugar del IVA. El IVA no rige en las islas (artículo 3 de la Ley 37/1992), así que un autónomo canario cobra y paga IGIC en sus facturas. Lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT, y está regulado por la Ley 20/1991 y por el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre.

Los tipos

  • 7 % — el general.
  • 0 %, 3 % y 5 % — tipo cero, superreducido y reducido, para bienes y servicios concretos.
  • 9,5 % y 15 % — incrementados.
  • 20 % — especial, para las labores del tabaco.
  • 1 % — productos derivados del petróleo y, desde el 1 de julio de 2026, el gas. En 2026 se le han aplicado tipos cero temporales: comprueba el vigente.

Un ejemplo con números

Facturas 1.000 € de base a una empresa. Con el IGIC general sumas 70 €, no los 210 € del IVA. Si tu cliente te retiene el 15 % de IRPF, la retención va sobre la base: cobras 1.000 + 70 − 150 = 920 €. Puedes hacer la cuenta con la calculadora de IGIC.

Dónde se declara

Cada trimestre, con el modelo 420: hasta el 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 31 de enero. Y en enero, el resumen anual, el modelo 425. Si tu volumen de operaciones es pequeño, puedes estar en la franquicia REPEP y no presentar el 420. Todo, con sus plazos, en la guía del IGIC para autónomos.

El error habitual

Traer la costumbre de la Península: facturar con IVA al 21 % una operación hecha en Canarias, o presentar el 303 en la AEAT. En Canarias ni lo uno ni lo otro: IGIC en la factura y 420 ante la Agencia Tributaria Canaria.

Cómo lo lleva Fiscalio

Eliges Canarias en tu perfil fiscal y la app registra tus apuntes con IGIC y sus tipos. En lugar del 303 y el 390 te prepara el borrador del 420 cada trimestre, gratis, y el del 425, con Pro.