El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto que se aplica en Canarias en lugar del IVA. El IVA no rige en las islas (artículo 3 de la Ley 37/1992), así que un autónomo canario cobra y paga IGIC en sus facturas. Lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, no la AEAT, y está regulado por la Ley 20/1991 y por el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre.
Los tipos
- 7 % — el general.
- 0 %, 3 % y 5 % — tipo cero, superreducido y reducido, para bienes y servicios concretos.
- 9,5 % y 15 % — incrementados.
- 20 % — especial, para las labores del tabaco.
- 1 % — productos derivados del petróleo y, desde el 1 de julio de 2026, el gas. En 2026 se le han aplicado tipos cero temporales: comprueba el vigente.
Un ejemplo con números
Facturas 1.000 € de base a una empresa. Con el IGIC general sumas 70 €, no los 210 € del IVA. Si tu cliente te retiene el 15 % de IRPF, la retención va sobre la base: cobras 1.000 + 70 − 150 = 920 €. Puedes hacer la cuenta con la calculadora de IGIC.
Dónde se declara
Cada trimestre, con el modelo 420: hasta el 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 31 de enero. Y en enero, el resumen anual, el modelo 425. Si tu volumen de operaciones es pequeño, puedes estar en la franquicia REPEP y no presentar el 420. Todo, con sus plazos, en la guía del IGIC para autónomos.
El error habitual
Traer la costumbre de la Península: facturar con IVA al 21 % una operación hecha en Canarias, o presentar el 303 en la AEAT. En Canarias ni lo uno ni lo otro: IGIC en la factura y 420 ante la Agencia Tributaria Canaria.
Cómo lo lleva Fiscalio
Eliges Canarias en tu perfil fiscal y la app registra tus apuntes con IGIC y sus tipos. En lugar del 303 y el 390 te prepara el borrador del 420 cada trimestre, gratis, y el del 425, con Pro.