VERI*FACTU y facturación electrónica: a quién afecta y cuál es el plazo real

Guía clara de VERI*FACTU para autónomos: qué es de verdad, a quién afecta, qué fecha dice hoy la ley (julio de 2027) y cuál ha anunciado Hacienda (octubre de 2028), el QR en la factura, las dos modalidades, qué pedirle a tu software y en qué se diferencia de la factura electrónica obligatoria de 2028.

Por · 24 Jun 2026 · 11 min · Revisado 14 Oct 2026

🕒Contenido sensible a cambios fiscales

Esta guía puede cambiar por plazos, campañas, cifras o normativa. Úsala como orientación, pero contrasta siempre el detalle oficial antes de presentar o tomar decisiones. Última revisión editorial: 14 Oct 2026. Revisión orientativa: cuando cambie la norma.

La pantalla «Compartir con gestor» de Fiscalio, que prepara un ZIP con los ingresos, los gastos y sus adjuntos del periodo elegido.
📌Revisado el 14 de octubre de 2026: la fecha de VERI*FACTU puede cambiar

El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció que aplazará VERI*FACTU a octubre de 2028, pero todavía no está en el BOE. Hasta que se publique, la fecha que obliga es la de la ley: el 1 de julio de 2027 para la mayoría de autónomos. Actualizaremos esta guía el día que salga en el BOE.

Si eres autónomo y has oído hablar de VERI*FACTU, lo más normal es que tengas la sensación de que todo se mezcla: software de facturación, QR en la factura, envío a Hacienda, factura electrónica, plazos, sanciones y cambios técnicos.

La realidad es bastante más simple si separas bien las piezas. VERI*FACTU no es “una nueva factura” ni significa por sí solo que todos los autónomos tengan que mandar todas sus facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria. Lo que regula es cómo debe funcionar el software de facturación cuando estás dentro de su ámbito de aplicación.

En esta guía tienes lo que de verdad necesitas entender si trabajas por cuenta propia: a quién afecta, cuándo te afecta, qué cambia en la factura y qué debes pedirle a tu programa de facturación.

⚠️Importante

Fiscalio no emite facturas, no genera QR de facturación, no remite registros VERI*FACTU a la AEAT y no sustituye a un software de facturación adaptado. Si usas Fiscalio para cálculos, estimaciones o apoyo fiscal, perfecto; pero para cumplir con VERI*FACTU necesitarás un sistema de facturación que sí esté preparado para ello.

Qué es VERI*FACTU, explicado sin jerga

VERI*FACTU es la forma coloquial de referirse al reglamento que obliga a que determinados sistemas informáticos de facturación cumplan requisitos técnicos concretos. Esos requisitos están pensados para evitar que una factura se pueda borrar, alterar o “hacer desaparecer” sin dejar rastro.

Cuando el sistema emite una factura, debe generar también un registro de facturación con medidas de seguridad. Ese registro no es la factura en sí, ni convierte automáticamente la factura en “factura electrónica”. La factura puede seguir siendo en papel, en PDF o en formato electrónico estructurado; lo que cambia es el comportamiento del software que la emite.

Por eso conviene separar dos ideas:

  • La obligación de facturar, que ya existe por la normativa de facturación.
  • La obligación de que tu software facture de una forma técnicamente correcta, que es donde entra VERI*FACTU.

Dicho de forma práctica: VERI*FACTU no crea por sí solo una obligación nueva de facturar operaciones que antes no requerían factura. Lo que hace es regular el sistema que utilizas cuando sí emites facturas. Si lo que necesitas es repasar qué tiene que llevar una factura correcta, lo tienes en la guía de campos obligatorios de la factura del autónomo.

A quién afecta de verdad

No todos los autónomos están en la misma situación. En general, te afecta si usas un software para emitir facturas, estás en territorio común y no estás dentro del SII.

Situación ¿Te afecta este régimen? Comentario práctico
Autónomo en territorio común que usa software para facturar Sí Es el caso típico al que hay que prestar atención.
Autónomo que emite todas las facturas manualmente, sin software No, mientras siga así Si pasa a usar un programa de facturación, cambia el escenario.
Autónomo acogido al SII No Queda fuera del régimen SIF/VERI*FACTU estatal.
Autónomo con domicilio fiscal sujeto a normativa foral vasca o navarra No en este régimen estatal Tiene que mirar su normativa foral específica.

Hay un matiz importante: no se trata de si eres “pequeño” o “grande”, sino de si emites facturas con un sistema informático y encajas o no en las exclusiones previstas.

Cuál es el plazo real para un autónomo

Aquí es donde más desinformación hay, y desde octubre de 2026 hay dos fechas que conviene no mezclar: la que dice la ley hoy y la que ha anunciado Hacienda.

Lo que dice la ley. Desde el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, los plazos para tener el programa de facturación adaptado son:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados tributarios (donde encaja la mayoría de autónomos persona física): antes del 1 de julio de 2027.

Lo que ha anunciado Hacienda. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia que aplazará las obligaciones pendientes de VERI*FACTU hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de quien factura hasta 8 millones de euros al año. Es una previsión: todavía no está en el BOE. Hasta que se publique la norma que lo cambie, la fecha que obliga sigue siendo la de la ley.

Ni con una fecha ni con la otra conviene esperar al último momento. Si eres autónomo y estás en el supuesto general, lo razonable es usar este margen para revisar tu forma de facturar, tu software actual y tus procesos internos con calma.

⚠️Qué fecha usar hoy

Mientras el aplazamiento no salga en el BOE, la fecha en vigor es el 1 de julio de 2027. Consulta también la web oficial de la AEAT: en cuanto se publique la norma con la fecha nueva, actualizaremos esta guía.

Qué cambia en la factura que emites

Cuando te aplique la norma y emitas facturas con un sistema de facturación adaptado, hay varios cambios visibles:

  • La factura llevará un código QR.
  • Si el sistema funciona en modalidad VERI*FACTU, además deberá aparecer la mención visible “VERI*FACTU” o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.
  • Si usas factura electrónica estructurada, el QR puede sustituirse por la información que representa ese QR, incluida la URL de cotejo.

Un error habitual es pensar que el QR solo existe si mandas la factura a la AEAT. No es así. El QR es obligatorio en ambas modalidades cuando la normativa ya te resulte exigible: tanto si eliges VERI*FACTU como si usas un sistema no verificable.

VERI*FACTU vs sistema no verificable

La norma permite dos formas de cumplir. Esto es clave, porque mucha gente usa “VERI*FACTU” como si fuera sinónimo de toda la reforma, y no es exactamente así.

Modalidad Qué hace Qué implica para ti
VERI*FACTU Remite los registros de facturación a la AEAT de forma automática y en línea. Tu factura es cotejable en sede y debe llevar la mención VERI*FACTU o equivalente.
No verificable No remite esos registros en tiempo real; los conserva el sistema. Tu software sigue teniendo que cumplir requisitos técnicos, aunque la factura no sea “verificable” en sede.

La diferencia práctica es sencilla:

  • Con VERI*FACTU, tu sistema envía los registros a la Agencia Tributaria.
  • Con no VERI*FACTU, el sistema no los envía en ese momento, pero debe conservarlos con todas las garantías exigidas y estar preparado para responder si la Administración los requiere.

Ojo: si un sistema empieza a funcionar como VERI*FACTU, esa modalidad debe mantenerse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de ese año. No es una casilla que se activa y desactiva cada semana según convenga.

¿Y la factura electrónica entre empresas (B2B)?

Es otra reforma distinta, y conviene no mezclarlas. La Ley Crea y Crece obliga a que las facturas entre empresas y autónomos sean electrónicas, y ya tiene fechas. El reglamento que la desarrolla es el Real Decreto 238/2026, de marzo, y la orden de la plataforma gratuita de Hacienda (Orden HAC/1028/2026) entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde ese día cuentan los plazos:

  • Empresas y autónomos que facturan más de 8 millones de euros: desde octubre de 2027.
  • Resto de autónomos y pymes: desde octubre de 2028.

La factura tendrá que ir en el formato europeo EN 16931 con sintaxis UBL (no basta un PDF) y viajar por una plataforma privada o por la solución pública gratuita de la AEAT. Además, quien recibe una factura tendrá que comunicar cuándo la paga. Lo tienes todo, con el calendario completo, en la guía de la factura electrónica obligatoria.

Que una factura sea electrónica no la convierte en “verificable”: son dos obligaciones paralelas que acaban conviviendo. De hecho, la factura electrónica lleva dentro la dirección del QR de VERI*FACTU, así que el programa que elijas tiene que cubrir las dos: VERI*FACTU (julio de 2027 según la ley; Hacienda ha anunciado que lo pasará a octubre de 2028, pendiente del BOE) y la factura electrónica (octubre de 2028). Si el aplazamiento se publica, las dos llegarán a la vez: es justo lo que busca Hacienda.

Qué no debes confundir

Hay tres confusiones muy comunes:

1) VERI*FACTU no es lo mismo que “tener que mandar todas las facturas a Hacienda”

Eso solo ocurre si trabajas con la modalidad VERI*FACTU. Si tu software funciona en modalidad no verificable, los registros no se envían en tiempo real, aunque el sistema siga estando sometido a la norma.

2) VERI*FACTU no es lo mismo que factura electrónica

La norma regula el sistema de facturación y los registros. La factura puede seguir existiendo en papel, en PDF o en formato electrónico estructurado. Lo importante es cómo la genera y registra el software. Lo que sí obligará a usar un formato electrónico estructurado con tus clientes empresa es la otra reforma, la de la factura electrónica obligatoria, desde octubre de 2028.

3) VERI*FACTU no sustituye las reglas normales de facturación

Seguirás teniendo que cuidar los requisitos de una factura correcta: numeración, series, identificación de emisor y destinatario cuando corresponda, base imponible, IVA, retención si aplica y conservación de la documentación.

Qué deberías pedirle a tu software de facturación

Si usas o vas a contratar un programa para facturar, no te quedes en “sí, estaremos adaptados”. Pide cosas concretas.

  • Declaración responsable del productor de la versión que vas a usar.
  • Confirmación expresa de si funciona como VERI*FACTU o no verificable.
  • Soporte correcto de QR y, si procede, de la mención VERI*FACTU.
  • Gestión de facturas rectificativas y anulaciones sin romper la trazabilidad.
  • Exportación y conservación de registros en caso de requerimiento.
  • Política de actualizaciones y adaptación antes de tu fecha límite real.

La parte de la declaración responsable no es un detalle menor. La AEAT indica que la certificación del sistema se realiza mediante esa declaración del productor, que debe estar accesible en el propio producto y también disponible para el cliente en el momento de adquirirlo.

Y una consecuencia práctica de todo esto: facturar en Excel o en Word deja de ser una opción el día que la norma te aplique. No es que estén prohibidos hoy, es que no pueden cumplir los requisitos de registro y trazabilidad que exige el reglamento.

Si emites pocas facturas, la AEAT tiene una aplicación gratuita

Para quienes no necesitan un software de facturación completo, la Agencia Tributaria ha previsto una aplicación de facturación de último recurso. Es útil para determinados casos muy simples, pero no hay que idealizarla: no está pensada para todos los negocios.

Además, tiene límites relevantes:

  • Solo admite facturas completas, no facturas simplificadas.
  • No admite facturas con múltiples destinatarios.
  • Funciona como solución básica, no como ERP o sistema de gestión de negocio.

Si emites muy pocas facturas al mes, puede servirte como apoyo. Si tienes operativa más compleja, series distintas, varios usuarios, tickets o integraciones, lo normal es que necesites un software de facturación adaptado de verdad.

Cómo se corrigen errores con esta lógica

Otra idea importante: con esta normativa no deberías pensar en “borro la factura y la rehago” como si nada hubiera pasado. La lógica del sistema va en sentido contrario: dejar rastro ordenado de lo que se emitió y de cómo se corrigió.

En términos prácticos:

  • Si la factura no procede o se emitió por error de identificación u operación inexistente, lo normal es gestionar una anulación del registro correspondiente y, si hace falta, emitir una nueva factura correcta.
  • Si hay que corregir importes o determinados datos, entrará en juego la factura rectificativa, según el caso.

Por eso es tan importante que el software no solo “saque facturas”, sino que gestione bien rectificativas, anulaciones y trazabilidad. Y recuerda que corregir una factura y corregir el impuesto son dos cosas distintas: cómo se rectifica una autoliquidación ya presentada lo tienes en la guía del Modelo 303.

Qué significa esto para los usuarios de Fiscalio

Te lo dejo muy claro para evitar errores:

Fiscalio no es un programa de facturación. No emite facturas, no genera su QR fiscal, no remite registros VERI*FACTU y no sustituye a un software adaptado al reglamento.

Si eres autónomo y usas Fiscalio para entender impuestos, calcular importes o seguir tu situación fiscal, eso sigue siendo útil. Pero para facturar y cumplir con VERI*FACTU necesitarás además un software de facturación: un SIF adaptado o, en su caso, la aplicación gratuita de la AEAT si tu operativa encaja en sus límites.

Checklist rápido para saber si debes ponerte ya con ello

  1. Comprueba si usas software para emitir facturas o si todo lo haces aún manualmente.
  2. Verifica si estás fuera por SII o por normativa foral.
  3. Si eres autónomo persona física en territorio común y no SII, trabaja con la fecha que está en vigor, el 1 de julio de 2027, y vigila el BOE: Hacienda ha anunciado que la pasará a octubre de 2028.
  4. Pide a tu proveedor la declaración responsable y la hoja de ruta de adaptación.
  5. Confirma si tu solución será VERI*FACTU o no verificable.
  6. Revisa cómo vas a gestionar rectificativas, anulaciones, QR y conservación.
  7. Si facturas a empresas o a otros autónomos, pregunta también si el programa emitirá factura electrónica en UBL / EN 16931 para octubre de 2028.
  8. Si usas Fiscalio, ten presente que necesitarás además un software de facturación.

Conclusión

Si eres autónomo, lo importante no es memorizar siglas, sino responder bien a cuatro preguntas: si te afecta, cuándo te afecta, con qué herramienta vas a cumplir y cómo vas a corregir errores sin romper la trazabilidad.

La mayoría de autónomos en territorio común y fuera del SII todavía tiene margen, pero no debería usarlo para esperar sin hacer nada. El movimiento inteligente es revisar ahora tu forma de facturar, confirmar qué hará tu software y separar claramente lo que hace tu herramienta fiscal de lo que debe hacer tu herramienta de facturación.

Y si quieres revisar números básicos de tus facturas mientras tanto, te pueden ayudar también nuestra calculadora de IVA y la calculadora de retención IRPF, y el calendario fiscal interactivo para no perder ningún plazo.

/ De dónde sale

Fuentes

Las normas y los datos oficiales en los que se apoya esta guía. Si algo de lo que lees no cuadra con ellos, manda la norma.

/ La app

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