Autónomos de La Palma: la deducción del 60 % del IRPF sigue en 2026, con el 130 al 8 % desde octubre

El Real Decreto-ley 23/2026, ya convalidado, alarga a 2026 la rebaja del IRPF para quien vive en La Palma: un 60 % menos de cuota por lo que ganas en la isla, el modelo 130 al 8 % desde el tercer trimestre y la retención de tus facturas al 6 %. Desde cuándo vale cada cosa, un ejemplo con cifras y cómo aplicarlo.

Por · 2 Oct 2026 · 8 min · Revisado 2 Oct 2026

🕒Contenido sensible a cambios fiscales

Esta guía puede cambiar por plazos, campañas, cifras o normativa. Úsala como orientación, pero contrasta siempre el detalle oficial antes de presentar o tomar decisiones. Última revisión editorial: 2 Oct 2026. Revisión orientativa: cuando cambie la norma.

El paso «Tu actividad» del alta de Fiscalio con Canarias elegida como comunidad autónoma.

El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, alarga un año más la rebaja del IRPF para quien vive en La Palma: la misma deducción del 60 % que tienen Ceuta y Melilla, ahora también para 2026. Para un autónomo de la isla eso se nota en tres sitios: la declaración de la renta, el modelo 130, que pasa del 20 % al 8 %, y la retención de sus facturas, que baja del 15 % al 6 %.

Lo que más cuesta es saber desde cuándo vale cada cosa, porque la prórroga ha llegado con el año empezado. Esta guía va a eso, con un ejemplo con cifras y lo que tienes que hacer este mes.

📅Vigencia de esta guía

Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre (BOE núm. 223, de 9 de septiembre de 2026). En vigor desde el 10 de septiembre de 2026 y convalidado por el Congreso el 23 de septiembre (BOE del 25 de septiembre), así que ya no está pendiente de nada. La deducción vale para todo 2026; la retención rebajada, para lo que se pague desde el 10 de septiembre, y el 130 al 8 %, desde el tercer trimestre. Es una medida año a año: para 2027 hará falta otra prórroga.

Lo que cambia, de un vistazo

Medida A quién afecta Desde
Deducción del 60 % de la cuota por lo que ganas en la isla Quien tiene su residencia habitual y efectiva en La Palma Todo 2026 (renta que se presenta en 2027)
Modelo 130 al 8 % en vez del 20 % Autónomos en estimación directa con actividad en la isla Tercer trimestre de 2026 (1 al 20 de octubre)
Retención del 6 % (o del 2,8 %) en tus facturas Profesionales que facturan con retención Lo cobrado desde el 10 de septiembre de 2026
Nueva suspensión de seis meses de préstamos e hipotecas Agricultores de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el registro de afectados Solicitud hasta el 15 de octubre de 2026
Cese de actividad extraordinario: las subvenciones del POSEI no cuentan Autónomos afectados por la erupción Desde el 10 de septiembre de 2026

1. La deducción del 60 %: quién la tiene y cuánto es

La disposición adicional 57.ª de la Ley del IRPF aplica a La Palma, «en los mismos términos y condiciones», la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla del artículo 68.4. Ya existía para 2022, 2023, 2024 y 2025; el decreto le añade 2026.

  • Quién: quien tenga su residencia habitual y efectiva en La Palma. La prórroga solo extiende la parte de la deducción pensada para los residentes: quien vive fuera y trabaja en la isla no la tiene.
  • Cuánto: el 60 % de la parte de la cuota íntegra, estatal más autonómica, que corresponde a las rentas obtenidas en La Palma.
  • Qué cuenta como obtenido en la isla: para un autónomo, lo que sale de una actividad realizada de verdad en La Palma. También el sueldo de un trabajo hecho allí y los alquileres de inmuebles situados en la isla.

Un ejemplo sencillo: si toda tu renta de 2026 sale de tu actividad en La Palma y tu cuota íntegra es de 7.000 €, la deducción es de 4.200 €. Si solo una parte de tus rentas se obtiene en la isla, el 60 % se aplica solo sobre la parte proporcional de la cuota.

Hay un caso más: quien lleva al menos tres años viviendo en la isla puede aplicarla también a rentas obtenidas fuera, si al menos un tercio de su patrimonio neto está en La Palma, y con un tope: el importe de lo que obtiene en la isla.

2. El modelo 130, al 8 % desde el tercer trimestre

El artículo 110 del Reglamento del IRPF rebaja un 60 % el pago fraccionado de las actividades con derecho a esta deducción: el 20 % se queda en el 8 %. Si estás en módulos, también bajan los porcentajes del 4, 3 y 2 % (se quedan en el 1,6, el 1,2 y el 0,8 %), y el 2 % de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se queda en el 0,8 %.

Desde cuándo. Para 2026, la norma solo deja aplicarlo en los pagos fraccionados cuyo plazo de presentación no había empezado cuando entró en vigor, el 10 de septiembre. Es decir:

  • Primer y segundo trimestre: se quedan al 20 %, como se presentaron. No hay que rectificar nada.
  • Tercer trimestre (del 1 al 20 de octubre) y cuarto (en enero de 2027): al 8 %.

Por qué tu 130 de octubre puede salir a cero

El 130 es acumulado: cada trimestre se calcula sobre el rendimiento del año hasta ese momento y se restan los pagos de los trimestres anteriores. Como el primer y el segundo trimestre se pagaron al 20 %, al pasar al 8 % lo normal es que el resultado salga negativo durante un tiempo.

Ejemplo: un autónomo con un rendimiento neto de 10.000 € cada trimestre, sin retenciones (para ver solo el efecto del tipo):

Trimestre Rendimiento acumulado Tipo Pago del periodo Pagado antes Resultado
1T10.000 €20 %2.000 €0 €Pagas 2.000 €
2T20.000 €20 %4.000 €2.000 €Pagas 2.000 €
3T30.000 €8 %2.400 €4.000 €−1.600 €: no pagas nada
4T40.000 €8 %3.200 €4.000 €−800 €: no pagas nada

Al 20 % habría pagado 2.000 € en el tercer trimestre y otros 2.000 € en el cuarto. Con el 8 % se ahorra esos 4.000 € de adelantos. Un resultado negativo no se devuelve en el 130: lo que adelantaste de más en la primera mitad del año se compensa en la declaración de la renta de 2026, junto con la deducción del 60 %.

Si te hacen retenciones, réstalas como siempre en el 130: el resultado bajará todavía más. Cómo se rellena casilla a casilla, en la guía del modelo 130.

3. La retención de tus facturas, al 6 %

El artículo 101 de la Ley del IRPF reduce un 60 % las retenciones de los rendimientos con derecho a esta deducción:

  • El 15 % general de los profesionales se queda en un 6 %.
  • El 7 % del año en que empiezas y los dos siguientes, en un 2,8 %.

En 2026 vale para lo que te paguen desde el 10 de septiembre. La retención la aplica tu cliente, así que pon el porcentaje en la factura y díselo. Cómo funciona la retención en general, en la guía del 7 o el 15 %.

Dos casos más que conviene conocer. Si además tienes una nómina por un trabajo en la isla, tu empresa tiene que ajustarte la retención con las primeras nóminas que te pague desde esa fecha. Y si alquilas un inmueble situado en La Palma, la retención del alquiler también puede bajar, del 19 % al 7,6 %, pero depende de la situación del casero: confírmalo antes de cambiar tu modelo 115.

4. Lo demás del decreto, si te afectó la erupción

  • Suspensión de préstamos e hipotecas. Los deudores de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el registro de afectados, que vivan sobre todo de la agricultura y ya hubieran pedido la suspensión de sus préstamos, pueden pedir hasta el 15 de octubre de 2026 otra de seis meses, del 1 de octubre de 2026 al 31 de marzo de 2027.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad. Para pedirla, las subvenciones del POSEI dejan de contar al calcular tus ingresos y tu rendimiento. Y si empezaste la actividad en 2020, la caída de ingresos se compara con el mismo trimestre de 2020 en lugar de con 2019.
  • 100 millones para el campo. El decreto permite al Gobierno de Canarias dedicar 100 millones de euros a ayudas para los afectados, con preferencia para la compensación por kilo improductivo y la reconstrucción de infraestructuras agrarias. Las convoca la comunidad autónoma, no la AEAT.
📱Si llevas tus cuentas en Fiscalio

Fiscalio sabe que vives en Canarias, pero no en qué isla, así que no aplica sola el 8 %: lo pones tú en un minuto.

  • Modelo 130: en la pantalla del modelo del tercer trimestre, marca «Usar un tipo distinto al 20%» y escribe 8 en «Tipo a aplicar». El borrador y el fichero para Hacienda salen con ese tipo. Si la app te avisa de que el tipo no coincide con tu comunidad, déjalo como está: no pulses «Aplicar el 20 %».
  • Facturas: en tu Perfil fiscal, escribe 6 (o 2,8) en «Retención IRPF habitual (%)» y te lo sugerirá en cada ingreso con retención. El que cuenta es el que pongas en el apunte.

En una próxima versión, la pantalla del 130 te lo explicará si tu perfil es de Canarias.

Lo que no cambia

  • El IGIC. El decreto no toca el impuesto indirecto: tus facturas y el modelo 420 siguen igual. Cómo funcionan, en la guía del IGIC.
  • Tu cuota de autónomo. La bonificación del 75 % de la cuota es de Ceuta y Melilla, no de La Palma.
  • El primer y el segundo trimestre de 2026. Se quedan como se presentaron, al 20 %.
  • Quien vive fuera de la isla. Aunque trabaje en La Palma, la prórroga no le alcanza.
⚠️Antes de dar nada por hecho

Si parte de tu actividad se hace fuera de La Palma, o te mudaste a la isla durante el año, el cálculo de qué se obtiene en la isla se complica: repásalo con tu asesoría antes de presentar el 130 al 8 %. Y si aplicas el tipo rebajado sin tener derecho, la diferencia se paga después con recargo.

Resumen en cinco líneas

  • Si vives en La Palma, en tu renta de 2026 te deduces el 60 % de la cuota que corresponde a lo que ganas en la isla.
  • El modelo 130 va al 8 % desde el tercer trimestre, el que presentas hasta el 20 de octubre.
  • Como el 130 es acumulado y los dos primeros trimestres fueron al 20 %, el de octubre puede salirte a cero.
  • La retención de tus facturas baja al 6 % (2,8 % si estás empezando) para lo cobrado desde el 10 de septiembre.
  • La norma ya está convalidada. Para 2027 hará falta otra prórroga.

Para no perder ninguna de estas fechas tienes el calendario fiscal, y para calcular la retención de una factura, la calculadora de retención.

📄La fuente oficial

Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre — texto completo en el BOE (BOE núm. 223, de 9 de septiembre de 2026). La Ley del IRPF consolidada ya recoge la disposición adicional 57.ª con 2026 dentro.

/ Dudas frecuentes

Preguntas que suelen surgir

¿La deducción del 60 % del IRPF de La Palma se aplica en 2026?

Sí. El Real Decreto-ley 23/2026, convalidado por el Congreso el 23 de septiembre de 2026, la alarga a todo el ejercicio 2026. Quien tenga su residencia habitual y efectiva en La Palma se deduce el 60 % de la parte de la cuota íntegra (estatal más autonómica) que corresponde a las rentas obtenidas en la isla. Se aplica en la declaración de la renta de 2026, que se presenta en 2027.

¿Desde qué trimestre puedo hacer el modelo 130 al 8 % en La Palma?

Desde el tercer trimestre de 2026, el que se presenta del 1 al 20 de octubre, y también en el cuarto. La norma lo limita a los pagos fraccionados cuyo plazo no había empezado el 10 de septiembre de 2026, cuando entró en vigor. El primer y el segundo trimestre se quedan como se presentaron, al 20 %: no hay que rectificarlos, y lo pagado de más se recupera en la renta.

¿Qué retención tengo que poner en mis facturas si vivo y trabajo en La Palma?

El 6 % en lugar del 15 %, o el 2,8 % en lugar del 7 % el año en que empezaste y los dos siguientes. Es la reducción del 60 % que el artículo 101 de la Ley del IRPF prevé para Ceuta y Melilla y que la disposición adicional 57.ª extiende a La Palma. En 2026 vale para lo que te paguen desde el 10 de septiembre.

¿Por qué mi modelo 130 del tercer trimestre puede salir a cero?

Porque el 130 es acumulado: al 8 % del rendimiento de todo el año se le restan los pagos del primer y el segundo trimestre, que se hicieron al 20 %. Con un rendimiento de 10.000 euros por trimestre, el 8 % de 30.000 son 2.400 euros, y ya pagaste 4.000: el resultado es negativo y no se ingresa nada. Ese negativo no se devuelve en el 130; se compensa en la declaración de la renta.

/ De dónde sale

Fuentes

Las normas y los datos oficiales en los que se apoya esta guía. Si algo de lo que lees no cuadra con ellos, manda la norma.

/ La app

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