IGIC para autónomos en Canarias: tipos, modelos 420 y 425 y la franquicia REPEP

En Canarias no hay IVA: hay IGIC, con un 7 % general, y en vez del 303 y el 390 se presentan el 420 cada trimestre y el 425 en enero, ante la Agencia Tributaria Canaria. Los tipos, los plazos, el modelo 400 y la franquicia del pequeño empresario, que sube a 50.000 € en 2027.

Por · 23 Sep 2026 · 8 min · Revisado 24 Sep 2026

↻Guía revisable periódicamente

Esta guía quiere seguir siendo útil en el tiempo, pero conviene revisar límites, ejemplos o criterios si cambia la norma o tu situación. Última revisión editorial: 24 Sep 2026. Revisión orientativa: anual.

El paso «Tu actividad» del alta de Fiscalio, con el epígrafe 763 y Canarias elegida como comunidad autónoma.

Si tienes tu actividad en Canarias, casi todo lo que se escribe sobre impuestos de autónomos te sirve a medias. El IRPF, el modelo 130 y las retenciones funcionan igual que en el resto de España. Pero el IVA no existe en las islas (artículo 3 de la Ley 37/1992): en su lugar está el IGIC, con sus propios tipos, sus propios modelos y su propia administración, la Agencia Tributaria Canaria.

Esta guía es el mapa: qué tipo aplicas, qué presentas y cuándo, y cuándo te conviene la franquicia del pequeño empresario, que cambia de límite el 1 de enero de 2027.

Qué es el IGIC y quién lo gestiona

El Impuesto General Indirecto Canario funciona como el IVA: lo cobras en tus facturas, lo pagas en tus compras y cada trimestre ingresas la diferencia. Lo regulan la Ley 20/1991 y el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, en vigor desde el 21 de octubre de 2025. Si lees en algún sitio que la norma es la Ley 4/2012, está desactualizado.

La diferencia práctica: todo lo del IGIC se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, no en la de la AEAT. Tu IRPF, en cambio, sigue en la AEAT.

Los tipos del IGIC

  • 7 % — el general. Es el que llevan la mayoría de servicios profesionales.
  • 0 %, 3 % y 5 % — tipo cero, superreducido y reducido, para bienes y servicios concretos.
  • 9,5 % y 15 % — incrementados.
  • 20 % — especial, para las labores del tabaco.
  • 1 % — productos derivados del petróleo y, desde el 1 de julio de 2026, el gas. En 2026 se le han aplicado tipos cero temporales, así que si facturas combustible comprueba el vigente.

Para sacar la cuota de una factura tienes la calculadora de IGIC.

Qué modelos presentas y cuándo

ModeloQué esPlazo
420Autoliquidación trimestral del IGIC (el equivalente del 303)1.º, 2.º y 3.º trimestre: hasta el 20 de abril, julio y octubre. 4.º trimestre: del 1 al 31 de enero
425Resumen anual del IGIC (el equivalente del 390)Del 1 al 31 de enero, junto con el último 420
400Declaración censal: el alta en el IGIC y las opciones de régimen, como entrar o salir del REPEPAl empezar la actividad y cada vez que cambie algo

Si domicilias el pago del 420, el plazo acaba cinco días antes. Y un detalle que confunde a quien viene de la Península: el cuarto trimestre del 420 va hasta el 31 de enero, no hasta el 30 como el 303.

Lo demás no cambia: el 130, el 111 y el 115 se presentan en la AEAT en los mismos plazos que en el resto de España.

Un trimestre con números

Una diseñadora de Las Palmas factura en el trimestre 12.000 € de base, todo al 7 %: son 840 € de IGIC repercutido. Sus gastos de la actividad suman 3.000 € de base, también al 7 %: 210 € de IGIC soportado. Su 420 sale a ingresar 630 €.

Si hubiera trabajado en Madrid con las mismas cifras, el 303 le habría salido a 1.890 € (2.520 € de IVA repercutido menos 630 € de soportado). Por eso copiar una cuenta hecha con el 21 % da una cifra que no tiene nada que ver.

La franquicia del pequeño empresario (REPEP)

El REPEP es la opción de quien factura poco: tus operaciones quedan exentas, no cobras IGIC en tus facturas —que llevan la mención «Exención franquicia fiscal»— y a cambio no te deduces el IGIC de tus compras.

  • El límite hasta el 31 de diciembre de 2026: un volumen de operaciones del año anterior de hasta 30.000 €.
  • Desde el 1 de enero de 2027: hasta 50.000 €. Lo fija el Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, de Canarias.
  • La vía excepcional de 2026: quien en 2025 no pasó de 50.000 € pudo entrar con efectos del 1 de julio de 2026, pidiéndolo durante el mes de julio con el modelo 400. Ese plazo ya está cerrado.

Si en 2026 tu volumen de operaciones se queda por debajo de 50.000 €, en enero de 2027 puedes pedir entrar con el modelo 400, con efectos del 1 de enero.

En la franquicia no presentas el 420, pero sí el 425 en enero, con tu volumen de operaciones del año. Y sigues emitiendo facturas y llevando los libros registro.

El Gobierno de Canarias ha anunciado su intención de que, desde 2027, quien esté en el REPEP presente una sola declaración anual. A 24 de septiembre de 2026 no hay ninguna norma publicada que lo establezca: hasta que la haya, lo que vale es lo de arriba.

Los errores que más cuestan

  • Facturar con IVA una operación hecha en Canarias. Es IGIC, y el tipo general es el 7 %, no el 21 %.
  • Presentar un 420 estando en el REPEP «por si acaso». Según la Agencia Tributaria Canaria, presentar en plazo el 420 del primer trimestre, aunque sea sin actividad, es una renuncia tácita a la franquicia, y la renuncia te ata al régimen general un mínimo de tres años.
  • Olvidar el 425 porque «estás en la franquicia». Se presenta igual.
  • Dar por hecho que el 4.º trimestre vence el 30 de enero. El del 420 va hasta el 31.

Cómo lo lleva Fiscalio

Desde la versión 1.2.0, si eliges Canarias en tu perfil fiscal, la app pasa del 303 y el 390 al 420 y el 425: registra tus apuntes con IGIC y sus tipos, y te prepara el borrador del 420 cada trimestre, gratis, con el desglose por tipo y de qué apuntes sale cada casilla. El del 425 es del plan Pro.

Si marcas la franquicia REPEP, la app deja de proponerte el 420 y sus avisos. Y dentro de la pantalla del 420 tienes una guía del modelo 400 con sus plazos; el 400 no lo presenta la app, lo presentas tú en la sede de la Agencia Tributaria Canaria.

/ Dudas frecuentes

Preguntas que suelen surgir

¿Un autónomo de Canarias presenta el modelo 303?

No por sus operaciones en Canarias. El IVA no se aplica en las islas (art. 3 de la Ley del IVA): en su lugar está el IGIC, que se declara con el modelo 420 cada trimestre y con el 425 en enero, ante la Agencia Tributaria Canaria y no ante la AEAT.

¿Cuándo se presenta el modelo 420?

Hasta el 20 de abril, de julio y de octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 31 de enero para el cuarto, junto con el resumen anual (425). Si domicilias el pago, el plazo acaba cinco días antes.

¿Cuál es el límite de la franquicia REPEP?

Hasta el 31 de diciembre de 2026, un volumen de operaciones del año anterior de hasta 30.000 euros. Con efectos del 1 de enero de 2027, 50.000 euros (Decreto-ley 3/2026 de Canarias). Quien en 2025 no pasó de 50.000 euros pudo entrar con efectos del 1 de julio de 2026 pidiéndolo en julio; ese plazo ya está cerrado.

Si estoy en el REPEP, ¿tengo que presentar algo?

No presentas el 420, pero sí el 425 en enero, con tu volumen de operaciones del año. Y cuidado: presentar en plazo el 420 del primer trimestre, aunque sea sin actividad, cuenta como renuncia a la franquicia, y la renuncia dura como mínimo tres años.

/ De dónde sale

Fuentes

Las normas y los datos oficiales en los que se apoya esta guía. Si algo de lo que lees no cuadra con ellos, manda la norma.

/ La app

Esto mismo, sin llevarlo a mano

Fiscalio anota tus ingresos y tus gastos, te avisa de los plazos y te prepara el borrador del 130 y del 303 con el desglose de dónde sale cada cifra. Puedes abrirla y usar el simulador y las calculadoras sin registrarte.

Disponible en Google PlayDescárgalo en el App Store

Gratis · 7 días de Pro sin tarjeta · Tus datos, en la UE

/ Del mismo tema

Más guías sobre IVA