La factura electrónica entre empresas y autónomos lleva años anunciándose y ahora ya tiene reloj. El Real Decreto 238/2026 la reguló en marzo, pero la dejó en pausa hasta que Hacienda publicara cómo funciona su plataforma gratuita. Esa pieza es la Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y desde ese día empiezan a contar los plazos.
Para la mayoría de autónomos, la fecha es octubre de 2028. Queda margen, pero conviene entender ya qué cambia, porque afecta a la forma de enviar y de recibir facturas, y trae una obligación nueva que poca gente conoce: avisar de cuándo pagas las facturas que te mandan.
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE del 31 de marzo de 2026, en vigor desde el 20 de abril) y Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE del 5 de octubre de 2026, en vigor desde el 6 de octubre). Las fechas de esta guía salen de sumar a ese 6 de octubre los meses que fija el real decreto. Mucha prensa habla del «1 de octubre» porque el proyecto de orden preveía entrar en vigor ese día; el día exacto lo confirmará la Agencia Tributaria.
Las fechas, de un vistazo
| Qué | A quién | Desde |
|---|---|---|
| Plataforma gratuita de Hacienda disponible | Todos | Al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria (verano de 2027) |
| Emitir y recibir facturas electrónicas con otras empresas | Empresas y autónomos que facturan más de 8 millones de euros al año | Octubre de 2027. El primer año, además, mandan un PDF junto a cada factura |
| Emitir y recibir facturas electrónicas con otras empresas | Autónomos y pymes que facturan 8 millones o menos | Octubre de 2028 |
| Comunicar cuándo pagas las facturas que recibes | Autónomos (personas físicas) que facturan 8 millones o menos | Voluntario el primer año; obligatorio desde octubre de 2029 |
Los 8 millones son el volumen de operaciones del año anterior, calculado como en el IVA. Casi ningún autónomo llega, así que lo normal es que tu fecha sea la de 2028.
Qué es una factura electrónica, y por qué tu PDF no lo es
Hoy, si mandas una factura en PDF por email y tu cliente la acepta, ya es una «factura electrónica» a efectos de la normativa de facturación. Lo que llega ahora es otra cosa: una factura en un formato estructurado, que un programa puede leer sin que nadie teclee nada.
- El formato es el europeo EN 16931, con la sintaxis UBL. Es en el que trabaja la plataforma de Hacienda y en el que se le mandan las copias.
- Cada factura se identifica con un código único: el NIF de quien la emite, la serie y el número, y la fecha.
- Las facturas a la Administración pública siguen su propio camino (el punto general de entrada, FACe, con el formato Facturae). Esta reforma va de las facturas entre empresas y autónomos.
Desde tu fecha, un PDF, un Word o una foto de la factura no cumplirán la obligación cuando factures a otra empresa o a otro autónomo.
A quién afecta y a quién no
Te afecta si tienes que hacer factura por un trabajo o una venta y tu cliente es otra empresa o un autónomo con sede, establecimiento o domicilio en España. Da igual que factures mucho o poco: el tamaño solo cambia la fecha.
Se quedan fuera:
- Las facturas a particulares. Si solo trabajas para consumidores finales, esta obligación no te toca.
- Los tickets (facturas simplificadas), salvo las simplificadas «cualificadas», las que llevan los datos del cliente empresario.
- Los clientes del extranjero, porque la norma solo mira a destinatarios establecidos en España.
Es una obligación de toda España, Canarias, Ceuta y Melilla incluidas. En el País Vasco y Navarra la plataforma pública se coordina con sus haciendas forales.
Las tres formas de enviar y recibir facturas
La norma deja elegir:
- Una plataforma privada de facturación electrónica: la de tu programa de facturación o la de un proveedor especializado. Si usas una, al emitir cada factura tiene que mandar a la vez una copia fiel a la plataforma de Hacienda.
- La solución pública de la Agencia Tributaria, gratuita.
- Una combinación de las dos.
Para recibir hay un detalle importante: si no acuerdas otra cosa con tus proveedores, se entiende que recibes por la solución pública, sin tener que pedirlo. Y si eliges una plataforma privada, tienes que dar a conocer tu «punto de entrada» de facturas en tus comunicaciones con clientes y proveedores, para que sepan adónde mandártelas.
La plataforma gratuita de Hacienda
La orden de octubre es justo la que la regula. Lo que hará:
- Emitir facturas con un formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pensado para quien hace pocas.
- Recibir, consultar y descargar las facturas que te manden.
- Guardar una copia de todas: hace de archivo universal del sistema, también de las que viajan por plataformas privadas.
- Comunicar los estados de las facturas: el rechazo y el pago.
Es gratuita. Se entra con certificado electrónico; para el formulario, las consultas y la comunicación de pagos vale también Cl@ve. Puede usarla tu gestoría en tu nombre si tiene tu apoderamiento. Y tiene que estar lista al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria.
Lo nuevo de verdad: avisar de cuándo pagas
La factura electrónica viene con un objetivo declarado: luchar contra la morosidad. Por eso quien recibe una factura tiene que comunicar:
- si la acepta o la rechaza, y cuándo;
- cuándo la ha pagado del todo.
El plazo es de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. El pago se comunica siempre a la plataforma de Hacienda, aunque la factura haya llegado por una privada (que puede hacerlo por ti si la autorizas). Los pagos parciales se pueden comunicar si quieres.
Para un autónomo esto es voluntario durante el primer año y obligatorio después: con las fechas de hoy, desde octubre de 2029. Visto desde el otro lado, es una buena noticia: tus clientes empresa también tendrán que decir cuándo te pagan.
Puede que empieces a recibirlas antes de 2028
Las empresas que facturan más de 8 millones están obligadas desde octubre de 2027, y entre ellas están tu compañía de luz, la de teléfono o tu proveedor más grande. Lo más probable es que desde entonces te lleguen sus facturas en formato electrónico, por la plataforma de Hacienda si no has elegido otra. Durante ese primer año tienen que mandarte también un PDF legible, salvo que aceptes recibirlas solo en el formato original.
¿Y VERI*FACTU? Son dos cosas distintas que acaban juntas
No hay que mezclarlas:
- VERI*FACTU regula cómo funciona el programa con el que facturas: que no deje borrar ni cambiar facturas sin rastro y que ponga un código QR. Para un autónomo, desde el 1 de julio de 2027.
- La factura electrónica regula el formato y el camino de las facturas entre empresas. Para un autónomo, desde octubre de 2028.
Se tocan en un punto: la factura electrónica lleva dentro la dirección del código QR de VERI*FACTU. En la práctica, el programa que elijas tiene que cubrir las dos. Todo lo de VERI*FACTU, con el plazo real y lo que debes pedirle a tu software, está en la guía de VERI*FACTU.
Fiscalio no emite ni recibe facturas, y no es una plataforma de facturación electrónica. Para cumplir con esta obligación necesitarás un programa de facturación preparado o la plataforma gratuita de Hacienda. En Fiscalio sigues apuntando tus ingresos y tus gastos como hasta ahora, con su número de factura, y la app te prepara los borradores del 303 y del 130 con ellos.
Qué hacer ahora
- Nada urgente. Tu fecha es octubre de 2028, salvo que factures más de 8 millones.
- Pregunta a tu programa de facturación si emitirá facturas en UBL / EN 16931, si será plataforma de facturación electrónica o se conectará a la de Hacienda, y si cubre también VERI*FACTU para julio de 2027.
- Si haces pocas facturas, apunta la plataforma gratuita de Hacienda: estará lista en el verano de 2027.
- Revisa los datos de tus clientes: NIF, razón social y dirección correctos. Con la factura electrónica, un dato mal puesto se nota enseguida y tu cliente puede rechazarla.
- Organiza tus pagos a proveedores pensando en que, desde 2029, tendrás que comunicar cuándo pagas cada factura.
- Si tienes gestoría, pregúntale cómo lo va a llevar: puede usar la plataforma en tu nombre.
Lo que no cambia
- Lo que tiene que llevar una factura. Numeración, fecha, datos de las partes, base, IVA y retención siguen igual. Repásalo en la guía de campos obligatorios de la factura.
- Tus impuestos. El IVA, la retención y los modelos 303 y 130 se calculan igual.
- Las facturas a particulares y los tickets. Se quedan fuera de esta obligación.
- Conservar las facturas. Sigues teniendo que guardarlas, emitidas y recibidas, durante el plazo de siempre.
Resumen en cinco líneas
- La factura electrónica entre empresas y autónomos empieza a contar desde el 6 de octubre de 2026.
- Para la mayoría de autónomos es obligatoria desde octubre de 2028; para quien factura más de 8 millones, desde octubre de 2027.
- El formato es el europeo EN 16931 / UBL: un PDF por email dejará de valer con clientes empresa.
- Hacienda tendrá una plataforma gratuita para emitir y recibir, y por ella recibirás si no eliges otra.
- Quien recibe una factura tendrá que comunicar cuándo la paga: un autónomo, desde octubre de 2029.
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo — texto en el BOE. Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre — texto en el BOE (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026).
