IGIC al 0 % en combustibles, gas y leña: Canarias lo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026

El Decreto ley 6/2026 mantiene el tipo cero del IGIC en el petróleo y sus derivados, el gas, los pellets y la leña de octubre a diciembre, pero noviembre y diciembre dependen del precio de los carburantes. Qué cambia en tus facturas, a qué tipo vuelven si decae (en combustibles y gas, al 1 %, no al 7 %) y la devolución del impuesto del combustible para agricultores y transportistas.

Por · 30 Sep 2026 · 7 min · Revisado 30 Sep 2026

🕒Contenido sensible a cambios fiscales

Esta guía puede cambiar por plazos, campañas, cifras o normativa. Úsala como orientación, pero contrasta siempre el detalle oficial antes de presentar o tomar decisiones. Última revisión editorial: 30 Sep 2026. Revisión orientativa: cuando cambie la norma.

El paso «Tu actividad» del alta de Fiscalio con Canarias elegida como comunidad autónoma, que es lo que hace que la app trabaje con IGIC.

El Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto ley 6/2026, de 28 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias del 30 de septiembre. Alarga tres meses más las dos rebajas fiscales de la energía que venían de la crisis de Oriente Medio: el tipo cero del IGIC para los combustibles, el gas, los pellets y la leña, y la devolución reforzada del impuesto canario sobre los combustibles para agricultores y transportistas.

Entra en vigor el 1 de octubre y llega, como mucho, hasta el 31 de diciembre de 2026. «Como mucho», porque noviembre y diciembre no están garantizados: dependen de cómo evolucione el precio de los carburantes. Esta guía explica qué entra, cuándo puede caerse y qué tienes que mirar en tus facturas.

Si tu actividad no está en Canarias, esto no te afecta: en la Península y en Baleares lo que se paga es IVA, no IGIC. Lo que cambia allí de octubre a diciembre lo tienes en la guía de los carburantes, la luz y el gas.

📅Vigencia de esta guía

Decreto ley 6/2026, de 28 de septiembre (BOC n.º 196, de 30 de septiembre de 2026). En vigor desde el 1 de octubre de 2026 y con efectos, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026. El propio decreto dice que la prórroga es «estrictamente temporal» y que no crea un régimen permanente. Como todo decreto ley, tiene que convalidarlo el Parlamento de Canarias.

Qué productos van al 0 %

El artículo 1 aplica el tipo cero del IGIC a la entrega o importación de:

  • Petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes: la gasolina, el gasóleo y el resto de derivados.
  • Gas.
  • Briquetas y pellets procedentes de la biomasa.
  • Madera para leña.

Es la misma lista que en el trimestre anterior, cuando lo aplicaba el Decreto ley 4/2026 hasta el 30 de septiembre. Si ya comprabas o vendías estos productos al 0 %, en octubre no cambia nada.

Noviembre y diciembre, en el aire: la condición del IPC

Aquí está la letra pequeña. El tipo cero de noviembre y el de diciembre dependen de un dato del INE: la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos respecto al mismo mes del año anterior. Si esa subida no supera el 15 %, el tipo cero deja de aplicarse ese mes.

Mes ¿Tipo cero? Qué lo decide
Octubre 2026 Sí, sin condiciones —
Noviembre 2026 Solo si el IPC de carburantes de septiembre en Canarias supera en más de un 15 % al de septiembre de 2025 El dato que publica el INE en octubre
Diciembre 2026 Solo si el IPC de carburantes de octubre en Canarias supera en más de un 15 % al de octubre de 2025 El dato que publica el INE en noviembre

Dos detalles que conviene tener claros:

  • Cada mes se decide por separado. Tal como está escrito el decreto, que noviembre se caiga no arrastra a diciembre, y al revés: cada mes mira su propio dato del IPC.
  • La lógica es «si los carburantes siguen muy caros, se mantiene». Si los precios se moderan, la rebaja desaparece sola, sin que haga falta otra norma.

Si vendes alguno de estos productos, tienes que saber antes del 1 de noviembre y antes del 1 de diciembre qué tipo vas a facturar. Mira el dato del INE cuando salga, o lo que comunique la Agencia Tributaria Canaria.

Si el tipo cero decae, no vuelve el 7 %

Este es el error que más se va a ver. Desde 2026, el petróleo y sus derivados tienen en el IGIC un tipo propio del 1 % (artículo 33 bis del texto refundido del IGIC), que creó la Ley de Presupuestos de Canarias para 2026. El gas tributa también al 1 % desde el 1 de julio de 2026.

Así que, si en noviembre o en diciembre deja de aplicarse el tipo cero, la gasolina, el gasóleo, el resto de derivados y el gas pasan al 1 %, no al 7 % general. Una factura de combustible con un 7 % de IGIC en esos meses está mal hecha.

Las briquetas, los pellets y la leña no están en ese artículo 33 bis. Si decae el tipo cero, vuelven al tipo que les corresponda fuera de la medida. Si los vendes, confírmalo con la Agencia Tributaria Canaria antes de facturar noviembre. La lista completa de tipos la tienes en la guía del IGIC para autónomos.

Qué tienes que hacer según tu caso

Si compras combustible, gas o leña para tu actividad

  • En octubre, tus facturas vendrán al 0 %. No hay IGIC que deducirte en ellas: todo el importe es gasto.
  • Si en noviembre o diciembre ves un 1 % en la factura del combustible o del gas, no es un error: es que ese mes se ha caído el tipo cero.
  • Fíjate en la fecha de la factura. El tipo que vale es el del día de la entrega, así que un repostaje del 31 de octubre y otro del 1 de noviembre pueden llevar tipos distintos.

Si vendes estos productos

Gasolineras, distribuidores de gas y quien venda leña, briquetas o pellets:

  • Del 1 al 31 de octubre, factura al 0 %.
  • Antes del 1 de noviembre y del 1 de diciembre, comprueba si se mantiene y ajusta tu programa de facturación o tu TPV. Equivocarse de tipo obliga a rectificar facturas.
  • En el modelo 420 del cuarto trimestre, que se presenta del 1 al 31 de enero de 2027, declararás cada operación con el tipo al que la facturaste.

Si estás en el REPEP

Si estás acogido a la franquicia del REPEP, no cobras IGIC en tus ventas, así que esto no cambia tus facturas. Donde lo notas es en las compras: pagas menos por el combustible mientras dure el tipo cero, y el IGIC que pagues cuando se caiga tampoco te lo deduces, como siempre.

Agricultores y transportistas: la devolución del impuesto del combustible

En Canarias no se aplica el Impuesto sobre Hidrocarburos estatal: en su lugar está el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo (IECDP). Los agricultores y los transportistas pueden recuperar parte de ese impuesto a través de un «tipo profesional» más bajo para la gasolina y el gasóleo. Cuanto más bajo es ese tipo profesional, más se devuelve.

El artículo 2 del decreto lo deja así:

Periodo Gasolina profesional Gasóleo profesional Condición
Octubre 2026 0,2649735 € por 1.000 litros 0,2219778 € por 1.000 litros Ninguna
Noviembre 2026 29,15 € por 1.000 litros 24,42 € por 1.000 litros Solo si el IPC de carburantes de septiembre supera en más de un 15 % al de 2025
Diciembre 2026 55,65 € por 1.000 litros 46,62 € por 1.000 litros Solo si el IPC de carburantes de octubre supera en más de un 15 % al de 2025

En octubre el tipo profesional se queda en céntimos por cada mil litros, así que se devuelve prácticamente todo el impuesto. En noviembre y diciembre, si se cumple la condición, la ayuda sigue pero es menor. Si no se cumple, se vuelve al tipo profesional ordinario de la ley, es decir, a la devolución de siempre.

La condición es la misma que la del IGIC: las dos medidas se sostienen solo si los carburantes siguen subiendo más de un 15 % interanual. El decreto no cambia el procedimiento para pedir la devolución, solo el tipo.

Lo que este decreto no cambia

  • El resto del IGIC. El 7 % general y los demás tipos siguen igual.
  • Tus modelos. Sigues presentando el 420 cada trimestre y el 425 en enero. El 400, que es la declaración censal, no tienes que tocarlo por esto.
  • La rebaja estatal de la gasolina y el gasóleo no llega a las islas. El Real Decreto-ley 25/2026 baja el Impuesto sobre Hidrocarburos de octubre a diciembre, pero ese impuesto no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla (artículo 3 de la Ley de Impuestos Especiales). Por eso aquí la rebaja llega por el IGIC.
  • Una parte del decreto estatal sí te puede tocar: la ayuda por vehículo para camiones, autobuses, taxis y VTC que no pueden pedir la devolución del gasóleo profesional, en la que los vehículos de gasóleo con domicilio en Canarias aparecen expresamente, con importes de 200 € a 1.800 € (las furgonetas y los camiones pequeños entran igual que en el resto de España). La solicitud va del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026, y el detalle está en la guía de los carburantes.
📱Si llevas tus cuentas en Fiscalio

Con Canarias en tu perfil fiscal, la app registra tus apuntes con IGIC y acepta tanto el 0 % como el 1 %: al apuntar la factura del combustible, elige el tipo que ponga la factura. El borrador del 420 sale con el desglose por tipo. Es la versión 1.2.0, en Google Play y en App Store.

Resumen en cinco líneas

  • IGIC al 0 % en petróleo y derivados, gas, briquetas, pellets y leña desde el 1 de octubre.
  • Octubre está garantizado; noviembre y diciembre solo si los carburantes suben más de un 15 % interanual en septiembre y en octubre.
  • Si decae, los combustibles y el gas van al 1 %, no al 7 %.
  • Agricultores y transportistas recuperan en octubre casi todo el IECDP, y en noviembre y diciembre, parte, si se cumple la misma condición.
  • El 31 de diciembre de 2026 se acaba todo, salvo que otra norma diga lo contrario.
📄La fuente oficial

Decreto ley 6/2026, de 28 de septiembre — texto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 196, de 30 de septiembre de 2026, BOC-A-2026-196-3375). La versión HTML del BOC no es la oficial: para citarlo, descarga el PDF firmado desde esa misma página.

/ Dudas frecuentes

Preguntas que suelen surgir

¿Hasta cuándo se aplica el IGIC al 0 % en los combustibles?

Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, según el Decreto ley 6/2026. Octubre está garantizado; noviembre y diciembre no. Si el IPC de las gasolinas y gasóleos en Canarias no sube más de un 15 % respecto al mismo mes de 2025, el tipo cero se cae: el dato de septiembre decide noviembre y el de octubre decide diciembre.

¿Qué tipo de IGIC se aplica si el tipo cero deja de aplicarse?

Para el petróleo, sus derivados y el gas, el 1 % del artículo 33 bis del texto refundido del IGIC, que existe desde 2026 (el gas, desde el 1 de julio de 2026). No el 7 % general. Las briquetas, los pellets y la leña no están en ese artículo y vuelven al tipo que les corresponda fuera de la medida.

¿Tengo que presentar el modelo 400 por este cambio?

No. El modelo 400 es la declaración censal del IGIC, la que se usa para darse de alta, de baja o cambiar de régimen, y este decreto no toca nada de eso. El cambio solo se nota en el tipo de tus facturas y, con él, en el modelo 420 del trimestre.

/ De dónde sale

Fuentes

Las normas y los datos oficiales en los que se apoya esta guía. Si algo de lo que lees no cuadra con ellos, manda la norma.

/ La app

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