Hacienda ha publicado la Orden HAC/1161/2026, la que regula los módulos y el IVA simplificado de 2027. A primera vista no cambia nada: mismas cuantías, mismas actividades y la misma reducción del 5 %. Pero hay algo que la orden no dice, y es lo que más le importa a quien factura por encima de 150.000 € o de 75.000 € a empresas: cuál es el límite general de ingresos para seguir en módulos.
Esta guía separa lo que ya está claro de lo que sigue en el aire, y te dice qué hacer en cada caso antes del 31 de diciembre.
Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre (BOE núm. 276, de 5 de noviembre de 2026). Entra en vigor el 6 de noviembre de 2026, con efectos para 2027. Lo que decimos de los límites es la situación a 5 de noviembre de 2026: si sale una norma que los prorrogue, cambia y actualizaremos esta guía.
Lo que ya está claro para 2027
- Las cuantías no cambian. Los signos, índices y módulos del IRPF y del IVA simplificado son los mismos que en 2026, con las mismas instrucciones.
- Las actividades tampoco. Los artículos 1 y 2 de la orden traen la misma lista: bares, restaurantes, peluquerías, taxis, transporte de mercancías, reparaciones, comercio minorista y las demás.
- La reducción del 5 % se mantiene sobre el rendimiento neto de módulos de 2027, y se tiene en cuenta en los pagos fraccionados del año.
- Los límites por tamaño, igual. Por ejemplo, 3 vehículos en los taxis, 4 en el transporte de mercancías por carretera y 10 personas empleadas en un restaurante de dos tenedores. Están en el artículo 3 de la orden.
- Agricultura, ganadería y forestal: su límite de 250.000 € de ingresos está escrito en la propia orden.
Lo que no está claro: el límite general
Para el resto de actividades, el artículo 3 de la orden no pone cifras: dice que el límite es «el previsto, para el período impositivo 2027» en la Ley del IRPF y en la del IVA. Y esto es lo que dicen hoy esas leyes:
| Límite | Lo que dice hoy la ley | Si se prorroga, como en 2026 |
|---|---|---|
| Ingresos de todas tus actividades | 150.000 € | 250.000 € |
| Facturado a empresas y profesionales | 75.000 € | 125.000 € |
| Compras de bienes y servicios, sin el inmovilizado | 150.000 € | 250.000 € |
Por qué hay dos columnas. Las cifras bajas son las del artículo 31 de la Ley del IRPF desde 2016. Las altas han sido una prórroga, año a año, en una disposición transitoria. La última que sigue escrita en el BOE llega a 2024: las de 2025 y 2026 iban en dos reales decretos-leyes, el 16/2025 y el 2/2026, y el Congreso derogó los dos.
Aun así, 2026 ha seguido con los límites altos: la Agencia Tributaria lo aclaró en una nota del 1 de abril de 2026, apoyándose en que el primero de esos decretos estuvo en vigor. Pero esa nota habla de 2026. Para 2027 no hemos encontrado ninguna norma ni ningún aviso de la Agencia Tributaria. Otros años la prórroga ha llegado a finales de diciembre, así que puede llegar. Hoy no se puede dar por hecha ni por descartada.
¿Te afecta? Mira tus cifras de 2026
El límite de 2027 se compara con lo que hayas hecho en 2026. Si empezaste la actividad en 2026, los ingresos se elevan al año completo. Y pueden sumarse los de tu cónyuge, ascendientes y descendientes, si hacéis actividades iguales o parecidas con una dirección común.
| Tus cifras de 2026 | Qué pasa en 2027 |
|---|---|
| Hasta 150.000 € de ingresos, 75.000 € a empresas y 150.000 € de compras | Estos límites no te afectan, salga o no la prórroga. |
| Pasas de alguna de esas cifras, sin llegar a 250.000 €, 125.000 € y 250.000 € | Depende de la prórroga. Sin ella, quedas fuera de módulos. |
| Pasas de 250.000 €, de 125.000 € a empresas o de 250.000 € de compras | Quedas fuera en cualquier caso. |
El límite que más aprieta suele ser el de 75.000 €. Un transportista que trabaja para empresas y factura 90.000 € al año está muy lejos de los 150.000 €, pero pasa de los 75.000 €. Si no hay prórroga, se queda fuera.
Qué pasa si te quedas fuera
- No tienes que pedirlo ni elegirlo. Superar el límite te excluye de módulos desde el 1 de enero del año siguiente.
- Pasas a la modalidad simplificada de estimación directa durante tres años, salvo que no cumplas sus requisitos o renuncies a ella (artículo 34 del Reglamento del IRPF).
- Cambia lo que presentas. En vez del modelo 131, el modelo 130, que se calcula con tus ingresos y gastos reales. En el IVA dejas el régimen simplificado y, salvo que te corresponda otro régimen especial, pasas al general, con el modelo 303.
- El IRPF y el IVA van de la mano. Salir del régimen simplificado del IVA te saca de módulos en el IRPF por todas tus actividades (artículo 36 del Reglamento del IRPF).
- Lo que más se nota en el día a día: tus gastos pasan a contar según lo que puedas justificar. Si estás cerca del límite, empieza a guardar las facturas de tus gastos desde el 1 de enero.
Renunciar a módulos o volver: los plazos
Esto es distinto de lo anterior: aquí no te saca un límite, sino que decides tú.
- Plazo normal: del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2026, con la declaración censal (modelo 036). Sirve para renunciar y para revocar una renuncia anterior, si quieres volver a módulos.
- Segunda vía para renunciar: presentar en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2027 en estimación directa, es decir, el 130 en abril. En el IVA, presentar en plazo la declaración del primer trimestre en el régimen general.
- La renuncia te ata al menos tres años, y después se prorroga sola cada año salvo que la revoques (artículo 33 del Reglamento del IRPF).
- Renunciar al régimen simplificado del IVA arrastra al IRPF: supone renunciar a módulos en todas tus actividades (artículo 36 del Reglamento del IRPF).
Si tu única duda es el límite, no hace falta que renuncies en diciembre por si acaso. Si acabas superándolo, la exclusión llega sola, y renunciar no te ahorra los tres años. Lo que sí conviene hacer antes de fin de año es tener claras tus cifras de 2026 y hablarlo con tu asesoría si estás en la franja dudosa.
Si estás pensando en salir porque tienes muchos gastos, compara con números. En módulos, tu rendimiento no depende de lo que gastes; en estimación directa, sí. Puedes hacerte una idea de tu pago con la calculadora del modelo 130.
Agricultores y ganaderos: rebajas en la renta de 2026
Esta es la novedad de verdad de la orden, y no es para 2027: se aplica a la renta de 2026, la que se presenta en 2027. Las actividades agrícolas y ganaderas en módulos pueden:
- Restar del rendimiento neto previo el 35 % de lo que pagaron por el gasóleo agrícola.
- Restar el 15 % de lo que pagaron por los fertilizantes.
- Aplicar una reducción general del 10 % en vez del 5 %.
Ojo con las facturas. Solo cuentan las compras hechas en 2026, necesarias para la actividad y con factura emitida en 2026 que cumpla los requisitos completos del artículo 6.1 del Reglamento de facturación. Un ticket o una factura simplificada no basta.
Para 2027 siguen los índices rebajados que ya había en 2026: 0,32 en la uva de mesa y en las flores y plantas ornamentales, y 0,26 en el tabaco. En el IVA simplificado, también siguen el 0,06625 de los servicios de cría, guarda y engorde de aves y el 0,070 de la apicultura.
Fiscalio trabaja en estimación directa: apuntas ingresos y gastos, guardas la factura y la app te prepara el borrador del 130 y del 303. No calcula módulos ni el modelo 131, así que mientras sigas en módulos no te sirve para eso. Si sales de módulos, puedes llevar tus números desde el primer apunte de enero.
Resumen en cinco líneas
- Las cuantías, las actividades y la reducción del 5 % de módulos no cambian en 2027.
- El límite general no está en la orden: a 5 de noviembre, la ley dice 150.000 € y 75.000 € a empresas, y no hay prórroga para 2027.
- Se mira con tus cifras de 2026. Si te quedas fuera, son tres años en estimación directa.
- Renunciar o revocar con el 036: hasta el 31 de diciembre. La renuncia también se puede hacer con el 130 del primer trimestre, y dura al menos tres años.
- En la renta de 2026, el campo resta el 35 % del gasóleo y el 15 % de los fertilizantes, y su reducción sube al 10 %.
Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre — texto completo en el BOE. Para los límites, mira la versión consolidada de la Ley del IRPF (artículo 31 y disposición transitoria 32.ª): si la disposición nombra ya 2027, es que ha salido la prórroga. Esta guía resume la norma y no sustituye a tu asesoría.
